OFICIO 18459 DE 2019
(julio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá,D.C.,
Ref.: Radicado 100037624 del 08/06/2019
Tema: | ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL – ZESE PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA. |
Descriptores | Requisitos |
Fuentes formales | Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 Gaceta del Congreso No. 273 de 2019 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia si se puede acoger a los beneficios consagrados en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, una empresa que desarrolla su actividad (construcción) en el departamento de Norte de Santander.
Sobre el particular se considera:
El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019
Artículo 268. Zona Económica y Social Especial (ZESE) para La Guajira, Norte de Santander y Arauca. Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo.
Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales.
El beneficiario deberá desarrollar toda su actividad económica en la ZESE y los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior.
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años.
Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la ZESE, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario.
Parágrafo 1. Durante los diez (10) años siguientes los beneficiarios de la ZESE enviarán antes del 30 de marzo del año siguiente gravable a la Dirección Seccional respectiva o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN), los siguientes documentos, los cuales esta entidad verificará con la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente.
1. Declaración juramentada del beneficiario ante notario público, en la cual conste que se encuentra instalado físicamente en la jurisdicción de cualquiera de los departamentos a los que se refiere el presente artículo y que se acoge al régimen de la ZESE.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal.
3. Las sociedades constituidas a la entrada en vigencia de la presente ley, además deben acreditar el incremento del 15% en el empleo directo generado, mediante certificación de revisor fiscal o contador público, según corresponda en la cual conste el promedio de empleos generados durante los dos últimos años y las planillas de pago de seguridad social respectivas.
Parágrafo 2. El Gobierno nacional reglamentará cualquiera de los asuntos y materias objeto de la ZESE para facilitar su aplicación y eventualmente su entendimiento, y podrá imponer las sanciones administrativas, penales, disciplinarias, comerciales y civiles aplicables y vigentes tanto a las sociedades como a sus representantes en caso de que se compruebe que incumplen las disposiciones aquí previstas.
Parágrafo 3. El presente artículo no es aplicable a las empresas de dicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos.
Parágrafo 4. El presente artículo no es aplicable a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los Municipios pertenecientes a los Departamentos de que trata este artículo.
Parágrafo 5. Extiéndanse los efectos del presente artículo a aquellas ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición de la presente ley hayan sido superiores al 14%.
(Negrilla fuera del texto)
La justificación (Gaceta del Congreso No. 273 del 26 de abril de 2019) de esta norma, se plantea en los siguientes términos:
ARTÍCULO NUEVO. ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL - ZESE PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA. Crea un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, por 10 años, consistente inicialmente (durante los primeros 5 años) en una tarifa de 0% al impuesto de renta para las sociedades que se constituyan dentro de los 3 años siguientes a la entrada en vigencia de la ley del plan, o que estando ya constituidas, dentro de dicho término acrediten un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años. Durante los 5 años siguientes la tarifa del impuesto de renta se reducirá al 50%.
Este beneficio se aplicará igualmente a la retención en la fuente que se aplique a pagos efectuados a beneficiarios de la respectiva zona económica o social.
Para acceder a este beneficio la actividad económica principal de dichas sociedades debe consistir en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales. La norma precisa, adicionalmente, el procedimiento para que la DIAN pueda verificar el cumplimiento de los requisitos para el acceso a los anteriores beneficios.
(Negrilla fuera del texto)
De la norma citada y sus antecedentes, se tiene que este régimen especial en materia tributaria aplica para tanto para sociedades comerciales que se constituyan luego de la entrada en vigencia, como para las que ya estaban constituidas, que desarrolle toda su actividad económica en los departamentos que hacen parte de la ZESE (Guajira, Norte de Santander y Arauca).
Aquí es importante destacar que para la aplicación de este régimen no se restringe la actividad económica o sociedad preexistente, salvo por lo señalado en los parágrafos 3 y 4 en relación a que no pueden acceder a este las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, o las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los municipios pertenecientes a los departamentos que integran la ZESE.
Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, este despacho considera necesario esperar que se expida la correspondiente reglamentación, que precise los aspectos para la aplicación de esta norma y estará disponible para comentarios a través de la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica