OFICIO 1838 DE 2014
(septiembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 09 SET. 2014
100208221..- 000917
Doctora:
PLACIDA VICTORIA PINTO MANRIQUE
Jefe División De Gestión Jurídica
Dirección Seccional De Impuestos Y Aduanas Nacionales
Calle 36 No. 14-05 Piso 2.
Bucaramanga
Ref.: Radicado 0255-1 del 20/06/2014
Cordial saludo, Dra. Plácida Victoria:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En particular solicita atender el siguiente cuestionamiento:
“¿Si un Contador o revisor fiscal expide certificaciones como soporte para la devolución de IVA para una institución para la educación superior, en la que conste que los bienes o servicios adquiridos son de uso exclusivo de la universidad y posteriormente se determina que no reúne el requisito de exclusividad, por lo que no resulta procedente la devolución; ¿puede considerarse que esa certificación no refleja la realidad económica de acuerdo con los principios de Contabilidad generalmente aceptados?(sic)
Sobre el tema cabe precisar que de acuerdo con nuestras funciones no es procedente conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones específicas por adelantar con ocasión de actos, administrativos al parecer dictados con ocasión de un proceso de fiscalización, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los funcionarios o los particulares, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No obstante lo anterior, y con el ánimo de despejar dudas sobre los efectos de las conductas definidas en el artículo 659 del Estatuto Tributario, se puede manifestar lo siguiente:
La citada norma expresa con claridad las circunstancias o eventos en los cuales se considera hay lugar a sanción para los contadores; por tanto, concierne a los funcionarios competentes determinar en cada caso la equivalencia entre los hechos y actuaciones encontradas y el texto legal que establece las conductas sancionables, tales como aconsejar o llevar doble contabilidad, elaborar estados financieros o expedir certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos registrados en los libros o emitir dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoria generalmente aceptadas que sirvan de base para la elaboración de declaraciones tributarias.
Por otra parte, es la Junta Central de Contadores el órgano competente para adelantar la investigación y establecer las sanciones, en tal forma que si existen hechos o actuaciones presuntamente constitutivas de falta no corresponde al funcionario evaluar la pertinencia de enviar o no a dicho órgano, pues estaría prejuzgando y actuando por fuera de sus funciones; en consecuencia, establecida la ocurrencia de hechos que dan lugar a posibles sanciones es deber del funcionario del conocimiento remitir o informar a la autoridad competente para que adelante el respectivo proceso ajustado a la ley.
Finalmente, cabe mencionar que las solicitudes de conceptos a la Dirección de Gestión Jurídica deben ajustarse al procedimiento y requisitos señalados en la Resolución 90 de 2012, de la cual transcribimos los artículos pertinentes.
ARTÍCULO 40. SOLICITUD DE CONCEPTOS JURÍDICOS A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA. Las solicitudes de concepto sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de control cambiario así como las consultas sobre normas disciplinarias, de personal, de presupuesto, de comercialización, de intervención en las actuaciones penales en condición de víctima y de contratación administrativa en lo de competencia de la Entidad, que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica solo podrán ser formuladas por los (las) Directores (es) de Gestión del Nivel Central, para la cual deberán observarse los siguientes requisitos:
1. Identificación del solicitante.
2. Fecha de formulación.
3. Autoridad o dependencia ante quien se dirige.
4. Objeto de la petición, concretando el problema jurídico a resolver.
5. Marco jurídico vigente y aplicable.
6. Razones en que se apoya la solicitud, expresando en términos generales el criterio o interpretación jurídica de la respectiva Dirección de Gestión, Subdirección de Gestión, Oficina, Dirección Seccional o Delegada, conforme con la normatividad vigente y aplicable.
PARÁGRAFO. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, las solicitudes que formule el (la) Director(a) General.
ARTÍCULO 41. UNIDAD DE CRITERIO. Con el propósito de mantener la unidad de criterio al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Directores Seccionales. Delegados, Subdirectores de Gestión y Jefes de Oficina, consultarán en primera instancia el concepto técnico afín con la temática objeto de consulta.
Lo anterior, en desarrollo del numeral 5 del artículo 3854 del Decreto número 4048 de 2008, que establece que las Direcciones de Gestión ejercen las funciones de superior técnico y jerárquico de las dependencias a su cargo, y superior técnico en materias de su competencia, de los niveles local y delegado.
En caso de requerirlo y en relación con las materias consultadas, el respectivo Director de Gestión del Nivel Central podrá solicitar el concepto de la Dirección de Gestión Jurídica, para lo cual dará cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARIN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)