BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 18330 DE 2018

(julio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1191

Bogotá, D.C. 12 JUL 2018

Ref.: Radicado No. 100026767 del 01/06/2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

En atención a su solicitud en la que indaga los efectos en materia de impuesto sobre la renta e impuesto sobre las ventas por un contrato que tiene por objeto una suscripción para el acceso virtual a bases de datos que proveen información a través de la web sobre regulación internacional del espectro radioeléctrico y del sector de telecomunicaciones, nos permitimos realizar las siguientes consideraciones:

En lo relacionado con el impuesto sobre la renta, este Despacho se pronunció sobre el asunto objeto de consulta en el Concepto 74171 de octubre 12 del 2005, el cual se adjunta para su conocimiento.

Frente al impuesto sobre las ventas, le manifestamos que el parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario, indica: “los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional "

Ahora bien, el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, enuncia los sujetos que deben actuar como agentes de retención del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados, y en su numeral 3 prevé que: “Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos”.

Así las cosas, en el evento que el mencionado servicio se encuentre gravado con el impuesto sobre las ventas, el adquirente o usuario directo del servicio cumpla con las condiciones mencionadas en las disposiciones evocadas, éste, debe practicar la debida retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas, sobre el respectivo pago o abono en cuenta.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×