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OFICIO 18301 DE 2019

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100037582 del 07/06/2019

Tema Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Descriptores          SUJETOS PASIVOS

Fuentes formales Estatuto Tributario - Artículos 905. 906 y 909

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado 100037582 del 7 de junio de 2019 esta Subdirección recibió la consulta por medio de la que se solicita resolver las siguientes inquietudes:

1. ¿Si una persona natural es trabajador y al mismo tiempo presta servicios de consultoría por cuenta de cobro, puede pasarse al Régimen SIMPLE declarando los ingresos de trabajo en la Renta ordinaria y los ingresos de consultoría por Régimen Simple?

2. ¿Si durante el año 2019 una persona natural fue trabajador en los primeros tres meses y luego termina su contrato y empieza a facturar servicios de consultoría los siguientes nueve meses del año, puede optar por el Régimen Simple?

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:

No concurrencia del Régimen Simple de Tributación (“Simple”) v el Régimen Ordinario del Impuesto sobre la Renta:

El artículo 909 del Estatuto Tributario (“E.T.") señala expresamente: "Quienes se inscriban como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta por el respectivo año gravable”.

Lo que significa que no es posible que una persona natural declare una parte de sus ingresos por el régimen ordinario del impuesto de renta y los restantes mediante el Simple.

Sujetos que no pueden optar por el Simple:

Podrán optar por el Simple aquellos sujetos que cumplan la totalidad de las condiciones listadas en el artículo 905 del E.T. Por el contrario, no serán sujetos pasivos de este régimen quienes se encuentren señalados en el artículo 906 del E.T.; entre ellos:

“3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.” (Subrayado fuera de texto)

Lo anterior quiere decir que una persona natural vinculada a través de un contrato laboral está sometida al régimen ordinario del Impuesto sobre la renta.

Inscripción al Simple:

Una vez la persona natural o jurídica reúna las condiciones que dispone el artículo 905 del E.T., estará habilitado inscribirse como contribuyente de este régimen mediante el Registro Único Tributario (RUT).

Teniendo en cuenta que la inquietud de la consulta recae en el año 2019, es necesario remitirse al parágrafo transitorio 1 del artículo 909 del E.T., que señala:

“Parágrafo transitorio 1. Únicamente por el año 2019, quienes cumplan los requisitos para optar por este régimen podrán hacerlo hasta el 31 de julio de dicho año."

Por lo tanto, una persona natural que a 31 de julio de 2019 cumpla con los requisitos reglamentados para el Simple, podrá acogerse al mismo. Esto con indiferencia del tiempo que lleve reuniendo estas condiciones.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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