OFICIO 18093 DE 2018
(julio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1175
Bogotá, D.C. 11 JUL 2018
Ref.: Radicado 100031701 del 06/06/2018
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Frente a sus inquietudes referentes a quienes están obligados a presentar el informe maestro y la documentación comprobatoria en Colombia?
Al respecto este despacho le manifiesta, en primer lugar que una vez revisado el tema con la Subdirección de Fiscalización Internacional se tiene lo siguiente:
"En relación con los sujetos obligados a la presentación del informe Maestro, el Parágrafo 4 del artículo 1.2.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1o del Decreto 2120 de 2017, expresa:
"Parágrafo 4. El Informe Maestro al que se refiere el artículo 260-5 del Estatuto Tributario y la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, deberá ser preparado y enviado por aquellos contribuyentes que cumplan con los topes señalados en el presente artículo para presentar el Informe Local y que pertenezcan a grupos multinacionales,..." (Negrilla fuera de texto original).
Como se observa, se plantean dos situaciones a tener en cuenta para establecer la obligación de presentar el Informe Maestro: i) la verificación de topes para preparar y enviar el informe Maestro, los cuales corresponden a los mismos topes exigidos para el Informe Local, y ii) como elemento adicional, pertenecerá un Grupo Multinacional.
Obsérvese, además, que la norma antes indicada se ocupa también de definir el concepto de “Grupo Multinacional”, cuando indica:
"... que pertenezcan a grupos multinacionales, entendidos como aquellos que conste de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente”. (Negrilla fuera de texto original).
Ahora, frente a la definición de "Grupo" expuesta en la Sección 3 del artículo 1.2.2.2.3.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2o del Decreto 2021 de 2017, a saber:
“Grupo: Se entenderá un conjunto de empresas vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma que esté obligado a preparar estados financieros consolidados de conformidad con los principios de contabilidad aplicables o estaría obligado a ello si las participaciones en el capital de 'tales empresas se negociaran en un mercado de valores".
Es apropiado hacer una extensión de la referida definición, y no limitarse únicamente a la parte o a la sección del Informe País por País, pues este término es incluyente para todo lo relacionado con la Documentación Comprobatoria.
Adicional a lo anterior, en la Sección 3 del artículo 1.2.2.2.3.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2o del Decreto 2021 de 2017, se encuentran varias definiciones, entre ellas, la que corresponde a Grupo Multinacional, veamos:
“Grupo Multinacional: Se entenderá cualquier grupo que conste de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente,...” (Negrilla fuera de texto original).
Nótese que las definiciones de Grupo Multinacional guardan idéntica armonía entre ellas. Esto significa, que la expresión "Grupo Multinacional” está expuesta con claridad en diferentes partes del Decreto 1625 de 2016, y proporcionan el mismo efecto para la Documentación Comprobatoria, que como sabemos, esta incluye el Informe Local, el informe Maestro y el Informe País por País.
Como corolario de lo anterior, solicitamos al lector de la disposición reglamentaria, hacer una aplicación de las definiciones en sentido amplio, y más aún, cuando el artículo 108 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, con el objeto de adaptar el alcance de la documentación comprobatoria de precios de transferencia, alineándola a los nuevos estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del Proyecto BEPS OCDE/G20, en el cual el Gobierno de Colombia tuvo participación activa como asociado, y en el que se estableció un enfoque estandarizado en tres niveles de la documentación sobre precios de transferencia. En este sentido, las definiciones de “Grupo” y “Grupo Multinacional” son pertinentes para los nuevos informes que harán parte de la Documentación Comprobatoria.
Se concluye que el análisis que se efectúe para determinar si una sociedad pertenece a un Grupo Multinacional para efectos del Informe País por País debe ser consistente con el análisis que se realice para efectos del Informe Maestro." (fuente informativa documental Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional)
Ahora bien frente a la inquietud sobre si existe un proyecto normativo donde se pretenda otorgar los lineamientos para efectos de determinar si un contribuyente pertenece a un grupo multinacional, se le informa que a la fecha no hay un proyecto normativo sobre la materia en particular.
Frente a la pregunta cuál sería el procedimiento sobre aplicable para un contribuyente que no pertenezca a un grupo multinacional, en el momento de presentación de su documentación comprobatoria de precios de transferencia, este despacho le informa que no es competente para dar lineamientos o procedimientos a seguir para cada caso en particular, por lo que será remitida a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional para que le sea indicado el respectivo procedimiento.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de su página web www.dian.gov.co, a publicado un banner de quienes están obligados a presentar el informe maestro, por lo que se junta copia para su conocimiento y fines pertinentes
En los anteriores términos se respuesta a su consulta, y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedido desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica