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OFICIO TRIBUTARIO 17985 DE 2004

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho
OFICIO 017985 DE 2004 MARZO 26
Tributario

HECHOS QUE NO GENERAN EL IVA

BENEFICIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR CONVENIOS INTERNACIONALES

ORGANISMOS INTERNACIONALES EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DECRETO 2740 DE 1993, ART 1

Según lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 2740 de 1993, las misiones diplomáticas y consulares, los organismos internacionales y las misiones de cooperación y asistencia técnica, gozan de la exención del Impuesto sobre las Ventas, de acuerdo a lo señalado en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna y a falta de éstos, con base en la más estricta reciprocidad internacional.

El mismo decreto prevé el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre las Ventas pagado, para lo cual, se debe presentar solicitud ante la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes en Bogotá.

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