OFICIO 17969 DE 2019
(julio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100041748 del 23/06/2019
Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Beneficios Tributarios
Fuentes formales Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019
Cordial saludo
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarás, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la consulta de la referencia se consulta con respecto al artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo:
1. ¿Esta ley es de aplicación inmediata o es necesario que se expida u decreto reglamentario para que el tratamiento especial surta efecto?
2 ¿Deben las sociedades que se constituyan tener en su razón social la expresión ZESE?
Es necesario primero que todo transcribir la norma citada así:
“Artículo 268. Zona Económica y Social Especial (ZESE) para La Guajira, Norte de Santander y Arauca. Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo.
Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe comerciales.
El beneficiario deberá desarrollar toda su actividad económica en la ZESE y los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior.
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años.
Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la ZESE, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario.
Parágrafo 1. Durante los diez (10) años siguientes los beneficiarios de la ZESE enviarán antes del 30 de marzo del año siguiente gravable a la Dirección Seccional respectiva o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN), los siguientes documentos, los cuales esta entidad verificará con la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente.
1. Declaración juramentada del beneficiario ante notario público, en la cual conste que se encuentra instalado físicamente en la jurisdicción de cualquiera de los departamentos a los que se refiere el presente artículo y que se acoge al régimen de la ZESE.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal.
3. Las sociedades constituidas a la entrada en vigencia de la presente ley, además deben acreditar el incremento del 15% en el empleo directo generado, mediante certificación de revisor fiscal o contador público, según corresponda en la cual conste el promedio de empleos generados durante los dos últimos años y las planillas de pago de seguridad social respectivas.
Parágrafo 2. El Gobierno nacional reglamentará cualquiera de los asuntos y materias objeto de la ZESE para facilitar su aplicación y eventualmente su entendimiento, y podrá imponer las sanciones administrativas, penales, disciplinarias, comerciales y civiles aplicables y vigentes tanto a las sociedades como a sus representantes en caso de que se compruebe que incumplen las disposiciones aquí previstas.
Parágrafo 3. El presente artículo no es aplicable a las empresas de dicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos.
Parágrafo 4. El presente artículo no es aplicable a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los Municipios pertenecientes a los Departamentos de que trata este artículo.
Parágrafo 5. Extiéndanse los efectos del presente artículo a aquellas ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición de la presente ley hayan sido superiores al 14%”. (Resaltado fuera del texto original).
En segundo lugar, los beneficios son a nivel de la tarifa de renta y de retención en la fuente, tal como se resaltó de la anterior norma: “El Gobierno nacional reglamentará cualquiera de los asuntos y materias objeto de la ZESE para facilitar su aplicación y eventualmente su entendimiento” materias objeto de la ZESE para facilitar su aplicación y eventualmente su entendimiento”.
Igualmente, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política, los beneficios en materia de renta inician con el primer día del periodo siguiente a la promulgación de la ley, entiéndase que el periodo de renta es del 1 de enero a 31 de diciembre. Comenzaría a regir el beneficio de la tarifa de renta el 1 de enero de 2020.
Al consagrar una tarifa de renta del cero por ciento durante cierto periodo, se entiende que está consagrando una exención y, por ende, los pagos que dan lugar a dichas rentas exentas no son objeto de retención de conformidad con el artículo 369 del Estatuto Tributario; esto entraría a regir a partir del 1 de enero de 2020, momento en el cual no se causaría y no se efectuaría la retención en la fuente respectiva. Por lo cual, no se puede entender que los beneficios son de aplicación inmediata con la promulgación de la Ley del 25 de mayo de 2019; adicional a esto, es necesario considerar que muchos aspectos procedimentales son necesarios para aplicar la exención legal, asuntos que están en la agenda reglamentaria del Gobierno Nacional.
Con respecto a la segunda pregunta, como ya se dijo, va a ser objeto de reglamentación y en el decreto respectivo se dirá si efectivamente la razón social o en la inscripción o actualización del RUT debe contener la expresión ZESE.
Finalmente se sugiere estar pendiente de la publicación del proyecto de decreto reglamentario para sus comentarios, en la página Web del Ministerio de Hacienda, el cual está surtiendo el trámite respectivo.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica