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OFICIO 17962 DE 2019

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100024022 del 12/04/2019

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores        Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones,                                        Pasivos e Impuestos Descontables

Fuentes formales Artículo 771-5 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario pregunta si constituye un medio de pago que cumple lo previsto en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, la entrega a los conductores de tarjetas débito empresariales por parte de las empresas de transporte de carga y de pasajeros por carretera, con el fin de pagar los viáticos necesarios para la ejecución de su función tales como peajes y alimentación.

Sobre el particular se considera:

El inciso primero del artículo 771-5 del Estatuto Tributario establece:

“Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancadas, giros o transferencias bancadas, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional.

(…)”

Nótese como la norma citada menciona dentro de los medios de pago admisibles las tarjetas débito, sin hacer distinción entre estas, lo que permite concluir que también están incluidas las tarjetas débito empresariales en los términos planteados en la consulta.

Este despacho ha señalado de forma reiterada que la finalidad de esta norma es generar mecanismos de control efectivos a través de la utilización de canales bancarios con el fin de asegurar mayor transparencia en las transacciones, evitar la evasión y el fraude, mejorar la recaudación y promover la eficiencia del sistema tributario (entre otros los oficios 024531 del 15 de abril de 2014, 000392 del 7 de enero de 2015, 026306 del 5 de diciembre de 2017, 016700 del 27 de junio de 2018.

La anterior mención cobra importancia, porque las tarjetas débito constituyen un medio para que los ahorradores y depositantes dispongan de sus dineros depositados en los establecimientos financieros. En ese sentido la Superintendencia Financiera de Colombia mediante concepto 2007054433-003 del 23 de noviembre de 2007 señaló: “La tarjeta débito es emitida generalmente por los establecimientos de crédito en virtud de la celebración de contratos de depósito de cuenta corriente o de ahorros y faculta a sus titulares para retirar sus depósitos a través de los sistemas electrónicos de cajeros automáticos, o por vía de las redes de pago del comercio para la adquisición de bienes o servicios.”

De esta manera se ratifica que la tarjeta de crédito empresarial, como medio de pago también observa el propósito de bancarización que persigue el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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