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OFICIO 1795 DE 2015

(26 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C., 16 ENE 2015

100208221- 000056

Ref.: Radicado 1497 del 04/12/2014 - Comunicación sobre caso de Cl Caribe Ltda.

En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el radicado de la referencia, manifiesta usted que en una sociedad limitada uno de socios se apropió fraudulentamente de bienes (activos) de dicha sociedad, constituyendo una nueva sociedad a donde fueron parar los activos de la inicial; sin embargo la sociedad sigue presentando las declaraciones de renta por el sistema de renta presuntiva causando impuestos sobre activos inexistentes , pues al no poderse disolver o liquidar dicha sociedad, debido a que desaparecería la persona Jurídica y se le negaría el derecho de ser víctima en el proceso penal y dentro del proceso que cursa en la Superintendencia de Sociedades.

Comenta además, que dichos activos pasaron a la nueva sociedad con la cual se realizó el fraude a la sociedad inicial, y sobre estos activos, están declarando renta dentro de la nueva sociedad, lo cual sería una doble tributación dichos activos.

Basado en los anteriores hechos plantea las siguientes inquietudes:

1. Solicita si dentro de la jurisprudencia de la DIAN, se le diga el procedimiento para suspender el cobro que le está realizando la división de cobranzas de la DIAN y si existe alguna forma de realizar las declaraciones de renta.

2. Concepto Jurídico sobre esta doble tributación en este caso.

En lo relativo a la primera- pregunta, valga la pena aclarar que la DIAN no profiere jurisprudencia, lo que emite es doctrina y para caso tal como está planteado , así mismo, dentro de los conceptos y oficios emitidos por este Despacho no hay doctrina que permita dicha posibilidad de suspender el cobro, pues para efectos del cese o suspensión de dicha acción que le adelanta la DIAN, sólo aplicarán las hipótesis contempladas en el art. 818 del <sic>

Por lo anterior no hay un procedimiento que le permítala la DIAN, no continuar con la acción de cobro sobre les valores que por concepto de impuestos se haya determinado la sociedad en sus declaraciones privadas.

Ahora bien, en lo relativo a si existe forma alguna de realizar sus declaraciones, no existe otra forma de hacerlo, pues por ministerio de la ley, opera lo previsto en el art. 188 del E. T., que se refiere a "Renta Presuntiva", que establece que para efectos del impuesto sobre la Renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior, exceptuando lo dispuesto por el art. 189 Ibídem , por lo tanto se tiene que, mientras se mantenga el patrimonio líquido sin las disminuciones acorde a la ley se está en la obligación declarar por el sistema que le corresponda.

Por otro lado, de acuerdo con su segundo interrogante, sobre si existe concepto jurídico donde considera que hay doble tributación sobre el caso consultado, nos permitimos informarle que no existe doble tributación sobre los mismos activos, pues cada sociedad es un ente jurídico independiente y como tal deben cumplir de manera individual con sus obligaciones tributarias, en este caso teniendo en cuenta, que sus activos son los que constituyen su patrimonio al cierre del período fiscal respectivo, pues mientras, la sociedad sea la propietaria de los bienes y los tenga dentro de su patrimonio, sin que haya legalizado la disminución patrimonial de acuerdo a la norma que rigen la materia, entre otras es el artículo 370 del Código de Comercio, como contribuyente debe declarar conforme a la norma fiscal.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co. la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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