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OFICIO 17804 DE 2019

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100033491 del 23/05/2019

Tema Gravamen a los movimientos financieros

Descriptores          Gravamen a los Movimientos Financieros – Exclusión

  Gravamen a los Movimientos Financieros - Exenciones

Fuentes formales Artículos 871 y 879 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

Asimismo, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En este contexto no corresponde resolver casos hipotéticos como el que se plantea por parte del consultante; en tanto, pueden configurar asesorías de tipo particular. Así las cosas, solo es posible atender la solicitud en sentido general para señalar que el gravamen a los movimientos financieros tiene como hecho generador la realización de transacciones financieras con las cuales se dispongan de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros y otras y las excepciones se limitan a las contempladas expresamente en la Ley.

Solicita la consultante sea precisado si es procedente la marcación como exentas de impuestos, retefuente, IVA, comisiones, gravamen a los movimientos financieros las cuentas aperturadas por la empresa de servicios públicos de Neiva Las Ceibas ESP.

1. Es necesario insistir en que esta dependencia tiene la competencia atrás indicada, razón por la cual se atenderán en forma general los temas, en busca de solucionar las diferentes inquietudes que fueron planteadas.

Para efectos del IVA, retención en la fuente y comisiones no existe una marcación de cuentas consagrada en la legislación, toda vez que los hechos generadores del IVA, la retención en la fuente y las diferentes comisiones, no tienen como fuente una cuenta de ahorro o encargo fiduciario. En este sentido, los presupuestos de los que parte la pregunta resultan inconsistentes y no es posible dar mayor explicación sobre el particular.

No obstante, se puede señalar que el hecho generador del IVA se encuentra regulado en el artículo 420 del Estatuto Tributario, las disposiciones sobre retención en la fuente se encuentran en los artículos 365 y siguientes ibídem y las comisiones dependerán de la relación contractual que se establezca con las diferentes entidades bancarias.

En este sentido, corresponde al contribuyente revisar las operaciones que realiza y la normatividad pertinente con cada impuesto para identificar la ocurrencia del hecho generador y, por tanto, el deber respectivo.

2- Para complementar lo antes dicho es pertinente señalar que para efectos del Gravamen a los movimientos financieros debe tenerse en cuenta que las exenciones se relacionan con los tratamientos de excepción, en cuanto a la ocurrencia del hecho generador; es decir, se necesita tener claro que el hecho generador principal del Gravamen a los movimientos Financieros lo constituyen las operaciones o transacciones financieras de recursos depositados en cuentas de ahorro o corrientes.

ARTÍCULO 871. HECHO GENERADOR DEL GMF. <Derogado a partir del 1 de enero de 2018, por el parágrafo del Art. 872> <Artículo adicionado por el artículo 1o de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.

(...)

Para el caso objeto de análisis, se evidencia que el régimen de las empresas de servicios públicos no es el de las entidades territoriales del Estado, sino el de las Empresas Industriales y Comerciales; por tanto, las ESP no se asimilan en ningún sentido, ni son destinatarias de las excepciones consagradas para las primeras entidades territoriales. Adicionalmente, corresponde a la empresa de servicios públicos verificar si las operaciones de recaudo, pagos de nómina, pagos por contratos interadministrativos, encargos fiduciarios, pagos por subsidios y las cuentas que tiene para tales fines, coinciden con los presupuestos para las exenciones consagradas en el artículo 879 del Estatuto Tributario, cuyo tenor literal dispone:

“(...) 3. Las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional, directamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con esta entidad y el traslado de impuestos a dicha Dirección por parte de las entidades recaudadoras; así mismo, las operaciones realizadas durante el año 2001 por las Tesorerías Públicas de cualquier orden con entidades públicas o con entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria* o de Valores*, efectuadas con títulos emitidos por Foqafín para la capitalización de la Banca Pública.

(...)

5. <Numeral modificado por el artículo 4o de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:< Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en las operaciones de reporto y operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados o desmaterializados, realizados exclusivamente entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre estas e intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de agentes de mercado de valores, o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas.

Las operaciones de pago a terceros por cuenta del comitente, fideicomitente o mandante por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones fuera del mercado de valores se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros, así se originen en operaciones de compensación y liquidación de valores u operaciones simultáneas o transferencia temporal de valores. Para estos casos el agente de retención es el titular de la cuenta de compensación y el sujeto pasivo su cliente.

6. Las transacciones ocasionadas por la compensación interbancaria respecto de las cuentas que poseen los establecimientos de crédito en el Banco de la República.

7. <Numeral modificado por el artículo 5o de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los desembolsos o pagos, según corresponda, mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o mediante la expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida, derivados de las operaciones de compensación y liquidación que se realicen a través de sistemas de compensación y liquidación administradas por entidades autorizadas para tal fin respecto a operaciones que se realicen en el mercado de valores, derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes y los pagos correspondientes a la administración de valores en los depósitos centralizados de valores siempre y cuando el pago se efectúe al cliente, comitente, fideicomitente, mandante.

Las operaciones de pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros.

Cuando la operación sea gravada, el agente de retención es el titular de la cuenta de compensación y el sujeto pasivo su cliente.

(…)

9. El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales.”

Así las cosas, revisado el tenor literal del artículo 879 del Estatuto Tributario se encuentra que no existe exención expresa para cuentas aperturadas por una ESP para el pago de nómina, cobro de servicios públicos, ni para el manejo de recursos que reciba una ESP por la suscripción de contratos o convenios interadministrativos, ni para cuentas en los que las ESP maneje de recursos de encargo fiduciarios en forma general, ni para cuentas en las que se depositen subsidios pagados por entidades territoriales a una ESP.

En el tema de ejecución de recursos de entidades territoriales, es importante exponer que la exención no cobija a los ejecutores de contratos financiados con recursos públicos como los contratistas o partes de los convenios, habida consideración que la ejecución presupuestal se encuentra limitada al pago, transacciones u operaciones que hace la entidad territorial a los mismos desde las cuentas de las entidades territoriales o ejecutores designados por la Ley.

Sobre estos temas para atender consultas similares este despacho se pronunció mediante oficio 001420 de 2019 del cual se remite copia para su conocimiento.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina'' y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN.

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