OFICIO 17790 DE 2019
(julio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000270 del 23/05/2019
Tema Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Descriptores EXENCIÓN DE IMPUESTOS, TASAS O CONTRIBUCIONES.
Fuentes formales Artículo 12 de la Ley 1943 de 2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a la solicitud de la Dirección Administrativa de Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación de Nariño, mediante la cual se pide aclaración sobre el alcance del artículo 12 de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, que modifica el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, por medio de la cual se establece la ley General de Bomberos de Colombia.
Se transcribe la consulta:
“En el proceso de subasta inversa adelantada por el departamento de Nariño, para la adjudicación del grupo de vehículos, en el proceso de puja o lances entre los oferentes una empresa redujo su propuesta económica aproximadamente el 33% del presupuesto oficial.
En consecuencia, como las ofertas estuvieron por debajo del precio artificialmente bajo, el departamento administrativo de contratación solicitó a las empresas la justificación de su propuesta económica final, una de estas empresas justifica su propuesta económica en base al artículo 12 de la Ley 1943 de 2018, donde menciona que los vehículos por ser destinados a Cuerpos de Bomberos, esta empresa estaría exenta de declarar o incluir el IVA para este proceso, es por ello, solicitamos la aclaración y el alcance del artículo 12 de la presente Ley, en vista que:
1. ¿En anteriores procesos que ha publicado esta entidad territorial siempre se ha solicitado incluir IVA a las ofertas económicas de los elementos dirigidos a estos organismos de socorro, es procedente que para los presentes y futuros procesos se solicite cotizaciones y ofertas a empresas privadas que los elementos no se incluya IVA?
2. ¿Una empresa privada o Unión Temporal comercial que se dedica entre otras actividades al ensamble, suministro y venta de elementos, equipos y vehículos para protección personal para organismos de socorro y demás actividades industriales puede justificar en base al artículo 12 de la Ley 1943 de 2018 para no incluir IVA a su propuesta económica? Esto teniendo en cuenta que será una empresa o unión temporal que será contratista de la Gobernación de Nariño quien suministrará los vehículos y demás elementos del proceso contractual”.
En efecto. El artículo de la Ley 1943 de 2018 que modificó el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012 quedó así:
ARTÍCULO 12. Modifíquense el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, el cual quedará así:
ARTÍCULO 32. ADQUISICIÓN DE EQUIPOS. Los equipos y vehículos especializados destinados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos estarán exentos del pago del impuesto de IVA, tasas, contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados siempre y cuando el destinatario final sea Bomberos de Colombia.
Las exenciones dispuestas en el presente artículo para la adquisición por compra o donación en vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescate a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos aplicara solamente para Bomberos de Colombia.
La nacionalización y los registros que requiera el respectivo equipo se harán a nombre del cuerpo de bomberos que lo adquiera.
En el caso de la donación de vehículos usados, estos no podrán tener una vida superior a diez (10) años, respecto de la fecha de su fabricación.
Así mismo los cuerpos de bomberos estarán exentos de pago de impuestos de renta y de peajes para todos los vehículos de las instituciones bomberiles debidamente acreditados e identificados con sus logos respectivos.
El aspecto que nos ocupa se puede sintetizar en que la adquisición por compra o donación de equipos y vehículos especializados cuyo destinatario final sea Bomberos de Colombia está exenta del pago de IVA. En consecuencia, es viable que en las ofertas de adquisición de estos elementos se cite y tome en consideración la reforma introducida por el artículo 12 de la Ley 1943 de 2018.
Con respecto a la pregunta número 2, teniendo en cuenta que el impuesto a las ventas es un impuesto indirecto que se causa cuando se presenta el hecho generador independientemente de la calidad de la persona que lo configura, el objeto social o naturaleza jurídica de la persona que venda o haga la donación no desvirtúa la exención de IVA en la compra o donación de equipos y vehículos para Bomberos de Colombia.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordial mente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad” - “técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica