OFICIO 17783 DE 2019
(julio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100039408 del 14/06/2019
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Régimen de Compañías Holding Colombianas -CHC-
Fuentes formales ESTATUTO TRIBUTARIO: ARTS 894 al 898
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que señala:
"La ley 1943 de 2018 estableció el nuevo Régimen de Compañías Holding Colombianas -CHC-; si una sociedad considera que cumple con los requisitos mencionados en la norma para acogerse a este nuevo régimen, que procedimiento operativo debe realizar ante la DIAN; para registrarse como tal.”
Respecto a lo anterior, la Ley de financiamiento 1943 de 2018, por medio de su artículo 69, adicionó los artículos del 894 al 898 dentro del Estatuto Tributario.
Exactamente, el artículo 894, señala, que podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones, siempre que cumplan con ciertas condiciones, las cuales, en el mismo artículo 894, se encuentran taxativamente establecidas.
Así las cosas, si una sociedad considera que cumple con los requisitos mencionados en la norma para acogerse a este nuevo régimen de compañías holding colombianas (CHC), debe proceder, a realizar su registro.
No obstante, el régimen de compañías holding colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales, será objeto de reglamentación, en lo que respecta al trámite de inscripción, entre otras cosas, por parte del Gobierno Nacional, en un futuro próximo.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica