BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 1721 DE 2018

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100051855 del 23/08/2018

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Factura Electrónica

Fuentes formales: Estatuto Tributario. Arts. 615.

Ley 47 de 1993.

Ley 1819 de 2016.

Decreto 2242 de 2015.

Decreto 1625 de 2016.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

En el caso objeto de estudio, plantea la peticionaria dos inquietudes enmarcadas en el tratamiento especial que ostenta la Isla de San Andrés y Providencia, la primera de ellas relacionada con la aplicación de la facturación electrónica y la segunda con la aplicación del impuesto al consumo de bolsas plásticas, expresando:

u1) si es obligación de los contribuyentes en la ISLA de SAN ANDRES Y PROVIDENCIA facturar electrónicamente, a partir de la normatividad que así lo dispone? (síc)

(...)

2- Solicito algún concepto de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES que me instruya sobre sí la ISLA de SAN ANDRES Y PROVIDENCIA está obligada o no a cobrar el impuesto a las bolsas plásticas? (...)”.

Previo a responder la petición, es necesario advertir que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, validar posturas jurídicas y menos aún asesorar a entidades públicas o privadas en el desarrollo de las actividades a su cargo.

Para comenzar se indica respecto de la primera pregunta que la aplicación y exigibilidad de la facturación electrónica está ligada a la obligación de facturar y que, a su vez esta obligación es independiente a la causación del impuesto sobre las ventas.

De esta manera, si bien la Ley 47 de 1993, por la cual se dictaron normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dispuso en el artículo 22 la exclusión del régimen del impuesto a las ventas sobre las ventas realizadas dentro y con destino al citado territorio, igualmente sobre la importación de bienes o servicios, la prestación de servicios destinados o realizados en él y la circulación, operación y venta de los juegos de suerte y azar y las loterías; la normatividad vigente no exceptúa a sus residentes de aplicar el artículo 615 del Estatuto Tributario, que expone:

“ARTÍCULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.

PARAGRAFO. La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye el documento equivalente a la factura.

PARAGRAFO 2o. Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario. A solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contenerlas mismas especificaciones del certificado bimestral.

En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1o. y 2o. del artículo 381 del Estatuto Tributario. (Negritas y subrayas fuera de texto).

De la norma trascrita se deduce literalmente que la obligación de facturar recae sobre todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos nacionales.

Así las cosas, la obligación de facturar es independiente a la causación del impuesto sobre las ventas.

Respecto de la expedición del Decreto 2242 de 2015, cuyo objeto es el impulso y masificación de la factura electrónica, en él se establecen nuevas reglas y procedimiento para su implementación, estipulando el artículo 1 -compilado en el artículo 1.6.1.4.1.1 del Decreto 1625 de 2016- su ámbito de aplicación, así:

“Ámbito de aplicación. Este Decreto aplica a:

1. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN para expedir factura electrónica.

2. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica.

3. Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con el Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica.

En cualquiera de estos casos, las personas naturales o jurídicas deberán surtir el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 1.6.1.4.1.10 del presente Decreto. Una vez agotado el mismo, deberán expedir factura electrónica en las condiciones señaladas en este decreto y, en adelante, no podrán expedir, si fuere el caso, la factura electrónica a que se refieren los artículos 1.6.1.4.13 al 1.6.1.4.23 del presente Decreto, ni la factura por computador prevista en el artículo 1.6.1.4.7 de este Decreto, ni la factura por talonario.

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN no podrá establecer la obligación de facturar electrónicamente, hasta que se expida la reglamentación de la Ley 1231 de 2008 y demás normas relacionadas que permita la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor. No obstante lo anterior, las personas de que tratan los numerales 2 y 3 del presente artículo, es decir, aquellas que voluntariamente opten por expedir factura electrónica, podrán hacer la solicitud a partir de la publicación del presente decreto.” (Subrayado fuera de texto)

De otro lado, el parágrafo transitorio segundo del artículo 308 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, señalando que los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo, “deberán expedir factura electrónica a partir del 1 de enero de 2019", sin embargo, indica la norma que para las vigencias 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributarias para expedir factura electrónica serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación.

Se advierte que las normas sobre la materia no determinan tratamiento diferencial para las personas naturales y jurídicas con domicilio en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, razón por la cual éstas podrán acogerse al sistema de factura electrónica en los términos del Decreto 2242 de 2015 y las normas y reglas que lo desarrollen.

Ahora bien, en respuesta al segundo interrogante se reitera lo expuesto en el oficio No. 017806 de 2017, en cuanto al impuesto al consumo de bolsas pasticas, así:

“(...) 7) BOLSAS PLÁSTICAS:

7.14 Son responsables del impuesto a las bolsas plásticas únicamente los responsables del régimen común del IVA o también lo son los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo?

(...)

RESPUESTA:

Con respecto a la primera pregunta únicamente son responsables del impuesto al consumo de bolsas plásticas las personas naturales y jurídicas pertenecientes al régimen común del IVA, tal como lo señala el artículo 512-15 del Estatuto Tributario:

"ARTÍCULO 512-15. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS. A partir del 1o de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.

La tarifa del impuesto será la de la siguiente tabla:

(...)

Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La DIAN, certificará y publicará antes del 1o de enero de cada año las tarifas actualizadas.

El sujeto pasivo del impuesto es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).

Son responsables de este impuesto las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA.

Este impuesto no podrá tratarse como costo, deducción o impuesto descontable.

El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado." (Subrayado fuera del texto).

En consecuencia, son responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×