OFICIO 17211 DE 2019
(julio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 011430 del 17/05/2019
Tema Aduanas
Descriptores Faltantes o Sobrantes de Mercancías
Fuentes formales Artículo 6o, numeral 12 del Decreto 4048 de 2008,
Artículos 7o y 15 de la Resolución 042 de 2016.
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
El peticionario formula los siguientes interrogantes:
1. ¿Cuál es el procedimiento a seguir por parte del GIT de Comercialización de la Dirección Seccional, cuando se encuentran faltantes y/o sobrantes de mercancías en abandono legal que no requieran destrucción abreviada, el previsto en el artículo 7o o en el artículo 15 de la Resolución 042 de 2016?
2. ¿Con qué documento traslada el operador logístico integral contratado por la DIAN, el sobrante de la mercancía en abandono legal? ¿Con el Acta de Inventario y Avalúo de mercancías en abandono o con el Acta de Sobrantes?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
Para resolver la primera pregunta, se trascribe el artículo 7o de la Resolución 042 de 2016, el cual establece lo siguiente:
ARTÍCULO 7o. INCONSISTENCIAS EN EL INGRESO DE MERCANCÍAS. Cuando realizada una inspección física, muestreo aleatorio o inventario total de mercancías, se presenten sobrantes de mercancías frente a la cantidad registrada en el ingreso, el Grupo interno de Comercialización o la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional respectiva, levantará un acta y la comunicará a la División de Fiscalización para formalizar el ingreso.
Si el sobrante se presenta respecto de mercancías en abandono, se debe elaborar un informe de la inconsistencia encontrada y remitirlo a la División de Gestión de Operación Aduanera, con el fin de que se verifique la información del reporte de abandono remitido inicialmente y, en caso; de ser necesario, se realicen los ajustes correspondientes.
Del anterior inciso segundo del artículo 7o de la Resolución 042 de 2016 se desprende que la norma sólo regula el sobrante que presenta las mercancías abandonadas cuando están el recinto de almacenamiento y son objeto de inspección, muestreo o inventario, pero no se desarrolla un procedimiento completo, como si está previsto para la destrucción abreviada de mercancías abandonadas, en el artículo 15 de la citada resolución.
En cuanto a la mercancía objeto del faltante que se encuentra en abandono y que no requiere de destrucción abreviada, no se encuentra un procedimiento que le aplique en la Resolución 042 de 2016.
De igual forma, tampoco fue regulado en la Resolución 042 de 2016 los documentos que aplican para el traslado de sobrantes de mercancías abandonadas al recinto de almacenamiento.
Este Despacho le manifiesta que no hace parte de las competencias establecidas a este Despacho en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 establecer a través de doctrina, procedimientos propios de cada área.
Así las cosas, para regular los anteriores aspectos, el Director General con fundamento en la facultad reglamentaria que le otorga el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, podrá expedir una resolución reglamentaria o modificar la Resolución 042 de 2016.
Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica", dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica