OFICIO 17200 DE 2019
(julio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 2227 del 22/05/2019 y 000265 del 20/05/2019
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Entidades que Requieren Calificación Entidades Sin Ánimo de Lucro REGISTRO ANTE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA |
Fuentes formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS: 364-4, 364-5 Y 364-6 |
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que señala:
“Recibimos el comunicado que se menciona en el asunto, el cual informa que en el marco de la auditoría de cumplimiento adelantada por la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente a la entidad “Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y las Áreas protegidas”, solicita respuesta a la siguiente pregunta:
¿Está obligado “Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y las Áreas protegidas”, en su calidad de entidad descentralizada sin ánimo de lucro, a registrar los recursos de cooperación internacional no reembolsares que recibe gestiona, en cumplimiento del artículo 364-4 del Estatuto Tributario y la Resolución 358 de 2017 expedida por esta agencia?
Teniendo en cuenta que la APC-Colombia no es ente de control de las personas jurídicas señaladas en la norma citada ut-supra, como tampoco lo es de las descentralizadas indirectas creadas en virtud del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, respetuosamente damos traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN por considerarlo de su competencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
Agradecemos remitir a esta Agencia copia de la respuesta otorgada, citando para el efecto el radicado del asunto. ”
Respecto a lo anterior, el artículo 364-4 del Estatuto Tributario, señala:
“ARTÍCULO 364-4. REGISTRO ANTE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA. <Artículo adicionado por el artículo 161 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, deberán registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, Gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. APC-Colombia determinará el procedimiento de registro."
En los términos del artículo 364-4 del Estatuto Tributario y la Resolución 358 de 2017, expedida por el Director General de la Agencia Presidencial de Cooperación internacional de Colombia, APC-Colombia, el Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y las Áreas protegidas, enmarcándose, como una entidad sin ánimo de lucro, de las señaladas en el artículo 364-4, del Estatuto Tributario, deberán registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, Gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales.
Por otro lado, el Estatuto Tributario contempla la obligación de registro ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia. Sobre este asunto en particular, la entidad competente para expedir la regulación relacionada con el registro de los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, Gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, es la misma Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia. Toda vez que, dado el contenido de la obligación y el ámbito de competencia antes señalado, la DIAN no cuenta con facultades de supervisión de la misma.
No obstante, es oportuno indicar que los artículos 364-5 y 364-6 del Estatuto Tributario establecen que la DIAN ejercerá la fiscalización de las entidades sin ánimo de lucro y de aquellas pertenecientes al Régimen Tributario Especial del impuesto de renta. Con esto se delimita la competencia atribuida y permite reiterar que, sobre la obligación de registro de los recursos de cooperación internacional no reembolsable, deben realizarse ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por ei icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica