OFICIO 17083 DE 2019
(julio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100033323 del 20/05/2019
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Impuestos Descontables
Fuentes formales Artículos 437-2 y 488 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En atención a la consulta, en la que solicita lo siguiente:
1. La contrapartida de la retención por IVA del 100%, practicada por responsables de ese impuesto, respecto de servicios gravados prestados en Colombia por no residentes o no domiciliados en el país pueden llevarse como IVA descontable en la declaración de IVA respectiva?
Sobre el particular le manifestamos que, de acuerdo con el numeral tercero del artículo 473-2 del Estatuto Tributario, los responsables de IVA que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en Colombia, actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas. En este sentido, los agentes retenedores de IVA responderán por las sumas que estén obligados a retener. Por consiguiente y como lo expreso el Consejo de Estado en Sentencia de mayo de 2012, expediente (18234) “(...) surge un nuevo concepto de “impuesto descontable” que es el impuesto retenido o autorretenido, equivalente a “impuesto facturado” al responsable”.
Por otra parte, el artículo 488 del Estatuto Tributario consagra que solo se otorgará el derecho al descuento sobre el impuesto a las ventas por las adquisiciones de bienes y servicios y por las importaciones de acuerdo con el artículo 420 del Estatuto tributario que, de conformidad con las disposiciones del impuesto sobre la renta, sean imputables como costo y gasto. Por lo tanto, deberán cumplir con los principios de necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad y que además se hayan destinado a operaciones gravadas con el impuesto.
Considerando lo anterior, quienes contraten con personas sin domicilio en el país, y tengan la calidad de agentes de retención, como sujetos pasivos del IVA generado tienen derecho a descontar como IVA descontable los valores que liquidaron, declararon y pagaron siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el Estatuto Tributario para hacerlo. De igual manera, el IVA retenido deberá ser presentado en la declaración de retención en la fuente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica