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OFICIO 1705 DE 2018

(septiembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-001705

Ref.: Radicado 100050399 del 18/08/2018

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores         Renta Exenta

Fuentes formales    Artículo 336 del Estatuto Tributario

                                     Artículo VII numeral 7.2 de la Ley 1441 de 2011

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria pregunta cómo se incluyen los sueldos y emolumentos percibidos por los funcionarios de la Organización Internacional para las Migraciones, calificados como exentos por el Artículo VII numeral 7.2 del Acuerdo de cooperación y régimen de privilegios e inmunidades entre la organización internacional para las migraciones y el gobierno de la República de Colombia, aprobado por la Ley 1441 de 2011.

Sobre el particular se considera lo siguiente:

Con la Ley 1441 de 2011 se aprueba el "Acuerdo de cooperación y régimen de privilegios e inmunidades entre la organización internacional para las migraciones y el gobierno de la República de Colombia", que en su artículo VII numeral 7.2 establece lo siguiente:

"Artículo VII. Privilegios e inmunidades del personal.

(...)

7.2 Sin perjuicio del párrafo anterior, los funcionarios extranjeros de categoría internacional de la OIM, oficialmente acreditados ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que se dediquen exclusivamente a las tareas de la OIM y sean remunerados íntegramente por la OIM:

(...)

b) Estarán exentos de impuestos sobre sus rentas de trabajo pagados por la OIM.

(...)

(Subrayado fuera del texto)

Con base en lo establecido en la norma antes citada, este despacho interpreta que el carácter de estos ingresos es el de renta exenta, para efectos de la depuración de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios.

Frente a la limitación porcentual y en UVT (40% - 5040) para las deducciones y las rentas exentas consagrada en el artículo 336 del Estatuto Tributario, establecido con ocasión de las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016 al impuesto sobre la renta de las personas naturales, se concluye que esta no aplica para los ingresos anteriormente citados.

Lo anterior porque no resulta viable que este instrumento supranacional se modifique o se entienda modificado de manera unilateral por la legislación interna de los Estados adherentes, aspecto sobre el cual se considera relevante destacar la labor que desarrolla este país y que está contenida en el texto del acuerdo aprobado por la Ley 1441 de 2011:

“Que la OIM desarrolla programas en Colombia respondiendo a las prioridades del país y del Gobierno, en el marco de su mandato y su experiencia internacional, promoviendo el flujo ordenado de los movimientos migratorios en condiciones de dignidad y respeto por los Derechos Humanos de los migrantes. Estos principios se desarrollan a través de actividades de fortalecimiento de las instituciones colombianas gubernamentales y no gubernamentales, cooperación técnica e implementación de programas y proyectos dentro de los cuales se pueden mencionar, (i) programas de cooperación técnica en materia migratoria; (ii) programas de atención a poblaciones sujetas a migraciones forzadas y en riesgo por la situación de violencia y las consecuencias generadas por dicho fenómeno durante la emergencia y Post-emergencia; (iii) programas y actividades para la transferencia al país de recursos humanos calificados y: (iv) programas de cooperación técnica desarrollados con el gobierno colombiano en el campo de la elaboración de políticas, y legislación migratoria, así como a favor del fortalecimiento de su capacidad de gestión en materia migratoria.”

En concordancia con lo anterior, para desarrollar el propósito de este Organismo se establece en este acuerdo una serie de prerrogativas e inmunidades, dentro de las cuales tenemos la exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización a sus funcionarios, en los términos antes mencionados.

Así las cosas, en la medida en que se den las condiciones fijadas en el acuerdo - incorporada el derecho interno por Fa Ley 1441 de 2011, se mantendrán los términos de exención allí señaladas, razón por la cual no puede serles aplicables la limitación consagrada en el artículo 336 del Estatuto Tributario. En tal virtud considera este Despacho que deberían incluirse en el renglón 35 "Rentas exentas", sin que sobre estos valores se aplique la limitación antes señalada.

Por último, es importante precisar que lo contenido en el Decreto 3357 de 2009 versa de forma exclusiva para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de su régimen Salarial y prestacional.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN

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