OFICIO 16869 DE 2014
(diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 19 DIC. 2014
100208221 -001489
Ref.: Radicado 000594 del 31/10/2014
| Tema | No Causación del Impuesto sobre las Ventas |
| Descriptores | Trafico Postal y Envíos Urgentes |
| Fuentes formales | Ley 1607 de 2012, artículo 40. Decreto 2685 de 1999, artículos 1o, 192 y 194. Decreto 1103 del 2014 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el radicado de la referencia se plantea que los envíos que llegan por red oficial de correos (trafico postal) y cuya operación la realiza la Sociedad Servicios Postales S.A. no gozan del beneficio establecido por el Decreto 1103 del 2014 reglamentario del literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, generando una presunta discriminación normativa.
Al respecto, este despacho hace la siguiente consideración:
El artículo 40 de la Ley 1607 de 2012, dispuso lo siguiente:
"ARTÍCULO 40. Adiciónense al artículo 428 del Estatuto Tributario, el literal j) y un parágrafo transitorio:
j) La importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares USDS200 a partir del 1o de enero de 2014. El Gobierno reglamentará esta materia. A este literal no será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo. (...)". (Énfasis añadido).
El Decreto reglamentario 1103 de 2014, en su artículo 1, señaló:
"ARTÍCULO 1o. ALCANCE DEL BENEFICIO. De conformidad con lo establecido en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, no causarán al impuesto sobre las ventas, las importaciones de envíos urgentes que ingresen bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de que trata la Sección VIII del Capítulo VI del Título V del Decreto número 2685 de 1999, o bajo el régimen aduanero que sea creado en la norma que lo sustituya o modifique.
El valor de la mercancía no podrá exceder el monto de los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200), sin incluir los gastos de entrega".
Por su parte el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, definiciones para la aplicación del Decreto dispuso que debe entenderse por Envíos Urgentes y por tráfico postal, a saber:
"ENVIOS URGENTES: Se entiende por envíos urgentes toda aquella mercancía que requiere un despacho expreso a través da Empresas de Mensajería Especializada, con sujeción a las regulaciones previstas en este Decreto.
El mismo Decreto 2685 de 1999 en su artículo 192 y 194 dispuso:
SECCIÓN VIII. TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
ARTÍCULO 192. TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envías urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.
La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición.
ARTÍCULO 194. INTERMEDIARIOS DELA IMPORTACIÓN. Las labores de recepción y entrega de envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos, se adelantarán por la Sociedad Servicios Postales Nacionales, o quien haga sus veces y por las empresas legalmente autorizadas por esta. Las de envíos urgentes, se realizarán directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones como empresas de mensajería especializada y que se encuentren inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La norma que consagra la no causación del impuesto a la ventas se refiere de manera indubitable a las importaciones de envíos urgentes o entregas urgentes que requieren un despacho expreso a través de Empresas de Mensajería Especializada, en consecuencia no aplica para los envíos de correspondencia y los envíos que lleguen por la red oficial de correos (tráfico postal).
Lo anterior por cuanto en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exoneraciones, exclusiones o hechos que no causan impuesto, son de interpretación restrictiva, limitada y se concretan a las expresamente señaladas por la ley.
En consecuencia, las importaciones de envíos urgentes que requieren un despacho expreso no causan el impuesto a las ventas, en las condiciones previstas en las normas en cita, sin que se pueda hacer extensivo este beneficio a los envíos de correspondencia que llegan al territorio nacional por la red oficial de correo (Trafico Postal).
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)