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OFICIO 16782 DE 2013

(marzo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 20 MAR. 2013

100208221 – 0226

Doctora

ANYELA GODOY BONILLA

Directora Seccional de Impuestos y Aduanas

Carrera 26 No. 27- 82

Tuluá-Valle

Ref.: Radicado 0007 del 01/11/2012

TemaProcedimiento Tributario
DescriptoresCompetencia para el Ejercicio de las Funciones
Fuentes formalesArtículo 47 de la resolución 000090 del 27 de septiembre de 2012

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Pregunta cuál es la Dirección Seccional que debe atender los procesos y acciones judiciales de cualquier naturaleza que se instauren ante los juzgados administrativos de una ciudad de su jurisdicción, en los cuales se controviertan judicial o extrajudicialmente los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que se expidan, realicen o en que se incurra o participen el Director Seccional o funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de otra Dirección Seccional.

Como soporte de la pregunta manifiesta que los contribuyentes de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Tuluá, presentan demandas ante los juzgados administrativos de Buga y este municipio, se encuentra dentro de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira.

Sobre el tema la Resolución 090 de 2012 "Por la cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales" consagra en el artículo 47 respecto de la delegación para el nivel local:

"ARTÍCULO 47o. DELEGACIÓN PARA EL NIVEL LOCAL. Delegar en los Jefes de División de Gestión Jurídica, la representación, en lo judicial y extrajudicial, de la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la atención de los siguientes asuntos: 1. Los procesos y acciones judiciales de cualquier naturaleza: diligencias judiciales y extrajudiciales, así como en cualquier actuación en la que se esté controvirtiendo judicial o extrajudicialmente los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen el (la) Director (a) Seccional o funcionarios de la respectiva dirección seccional o que pertenezcan a su jurisdicción, incluidos los Delegados, así como en los que la Entidad sea víctima....(...)

No obstante, puede afirmarse que dado que para efectos de la representación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el nivel seccional ha sido delegada por la entidad, teniendo en cuenta el lugar de expedición de los actos de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y no el lugar de presentación de la demanda es esta la que deberá tenerse en cuenta al momento de actuar ante la respectiva Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y en consecuencia para el caso de consulta, es la Dirección Seccional que expidió el Acto quien deberá atender los respectivos procesos ante ésa Jurisdicción.

De otra parte pregunta, durante cuantos días debe fijarse el edicto, para que se entienda notificada la providencia que resuelve los recursos y la revocatoria directa toda vez que, señala, las normas pertinentes del Estatuto Tributario no desarrollan el tema y las del Código Contencioso y de Procedimiento Civil fueron derogadas.

Al respecto me permito remitirla al tenor literal de lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley 1607 de 2012:

ARTÍCULO 135. Adiciónese el artículo 565 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:

El edicto de que trata el inciso anterior se fijará en lugar público del despacho respectivo por el término de diez (10) días y deberá contener la parte resolutiva del respectivo acto administrativo.

Finalmente, solicita se aclare a qué clase de Sentencias se refiere el artículo 51 de la Resolución 090 de 2012, toda vez que allí se cita el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 y este también trata sobre condenas que no implican pago o devolución de una suma de dinero.

Sobre el particular, el artículo 51 de la Resolución 090 de 2012 antes mencionada, señala el procedimiento que debe adelantarse por las respectivas dependencias de la Entidad para dar cumplimiento a los fallos judiciales, el cual, dado que allí no se distingue y que en efecto se remite al artículo 192 de la ley 1437 de 2011, deberá surtirse en lo que proceda, aun en los casos en los cuales la condena no Implique el pago o devolución de alguna suma de dinero.

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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