OFICIO 16780 DE 2013
(marzo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá; D.C. 20 MAR. 2013
100208221- 0222
Señor:
OMAR PERILLA BALLESTEROS
Director de Atención a las Personas
Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia
Calle 42B No. 52-106 Piso 8 Oficina 825
Medellin – Antioquia
Ref.: Radicado 100208221-76 del 05 de Diciembre de 2012
Cordial saludo, señor Perilla
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, este Despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Me refiero a su consulta sobre si está permitido que una IPS pública o privada, después de transcurridos más de cinco (5) años de prestado el servicio proceda a facturarlo con fecha reciente y cobrar la prestación de un servicio con factura expedida al momento de la prestación del servicio, después de transcurridos más de tres años?
Para efectos fiscales tenemos que salvo las expresas excepciones consagradas en la ley están en la obligación de expedir factura por cada una de las operaciones que realicen, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes o ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas o enajenen bienes producto de la .actividad agrícola o ganadera independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la DIAN.
La expedición de la factura consiste en la entrega del original con el lleno de los requisitos legales, conservando el obligado a facturar la copla de la misma.
Al respecto el artículo 615 del Estatuto Tributario en concordancia con lo dispuesto en los artículos 616-1 y 617 Ib. se está en la obligación de expedir factura por cada operación que se realice. Y conforme lo prevé el artículo 617 del Estatuto Tributario en los literales d) y e) uno de los requisitos de la factura es el de llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva y la fecha de expedición, la cual debe corresponder a la de la prestación del servicio, pues de lo contrario no se estaría cumpliendo con el requisito ni del número consecutivo, ni de la fecha en tanto que el servicio fue prestado con anterioridad a la expedición de la factura y el número no correspondería a la realización del servicio. Por lo que no puede aceptarse la expedición de facturas que no correspondan a la realidad de la operación.
Sobre el particular se pronunció esta Oficina en Concepto 020588 del 12 de marzo de 1999, así:
“...Ahora bien, respecto al momento en que se debe expedir la factura, en los casos de prestación de servicios odontológicos, es necesario recordar que la factura o documento equivalente es la prueba o soporte principal del ingreso, del costo o del gasto en materia fiscal.
Así mismo, el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, estipula que "los hechos económicos deben documentarse mediante soportes de origen' interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos..."
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios se deben llevar a la declaración tributaria, los ingresos realizados durante el respectivo período gravable; los cuales deben estar soportados con la factura o documento equivalente o con el documento fuente pertinente.
En este orden de ideas, se concluye que si los profesionales que presten servicios odontológicos están obligados a cumplir con la obligación de expedir factura, deben hacerlo por cada prestación de servicios que realicen...."
Y en Concepto 076460 del 07 de septiembre de 2006, expresó:
"... 3. ¿Si quien presta el servicio o suministra el bien se niega a expedir factura o documento equivalente, estando obligado a ello, cómo debe proceder el Municipio para efectuar el pago teniendo en cuenta la necesidad de ejecutar el presupuesto?
Sobre el tema, se dijo en el Concepto Nro. 005899 del 28 de enero de 1999, al resolver el problema jurídico No. 2:
"El artículo 771-2 del Estatuto Tributario, formula como requisito sine qua non, para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables la existencia de factura que acredite la operación realizada la cual debe de cumplir con los presupuestos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 y 618 del E. T. (Entendido hoy que el artículo 618 del estatuto Tributario fue sustituido por el artículo 76 de la ley 488 de 1998)
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
En lo que respecta al requisito del literal d), del artículo 617 del E. T., (número consecutivo de facturas de venta), bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el gobierno nacional establezca.
Según el artículo 771-2, up - supra, la factura o documento equivalente se constituye en el elemento probatorio por excelencia para demostrar la realización de operaciones que presentan incidencia fiscal pues la práctica comercial enseña que la transacción efectuada como la expedición del documento que la acredita son actos que se desarrollan en forma inmediata.
La ausencia de factura o documento equivalente que acredita la transacción realizada no se suple con otro documento, sin embargo el perjudicado con el incumplimiento a la obligación de facturar debe de informar a la Administración competente con miras a que la misma inicie la investigación y si es del caso proceda a aplicar las sanciones correspondientes.
...” (subrayado fuera de texto).
Por lo anterior, el Municipio debe remitir la información a la DIAN para efectos de constatar el hecho y si hay lugar se imponga la sanción administrativa. Respecto al tema de la ejecución presupuestal sale de la esfera de la competencia de la Entidad..."
En cuanto a su inquietud respecto a la devolución del pago de las facturas que no correspondan a la fecha en que fue prestado el servicio es un tema que desborda nuestra competencia por pertenecer a la esfera del Derecho privado y al ámbito de los contratantes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN www.dian.gov.co, siguiendo los íconos de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)