OFICIO 16650 DE 2015
(junio 5)
Diario Oficial No. 49.573 de 14 de julio de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
<Entiéndase revocado con la expedición del Concepto Unificado en materia cambiaria DIAN 86 de 22 de junio de 2022>
Bogotá, D.C., 5 de junio de 2015
100208221-000755
Ref.: Radicado número 001208 del 22 de enero de 2015
Tema: | Cambios |
Descriptores: | Infracción Cambiaria Ingreso al País de Títulos Representativos de Divisas o de Moneda Legal Colombiana - Obligaciones del Declarante Ingreso o Salida del País de Dinero en Efectivo - Sanciones |
Fuentes formales: | Artículos 82 de la Resolución 8 de 2000 del Banco de la República, 1o de la Resolución 5 de 2015 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y 3o del Decreto 2245 de 2011. |
Atento saludo señor Castaño Vásquez.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta si un nacional que recibe un título valor debe presentar el Formulario número 534 y cuál es la norma que establece la sanción por presentación extemporánea del mismo.
Sobre el particular, el artículo 82 de la Resolución 8 de 2000 del Banco de la República dispone en su inciso 1 que “[l]os viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que esta establezca” (negrilla fuera de texto).
La citada norma también dispone en su inciso 2o que “[l]a entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, por una modalidad distinta a la de viajeros, solo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario conforme a lo previsto en la presente resolución” (negrilla fuera de texto).
En este sentido, mediante el artículo 1o de la Resolución 5 de 2015 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se habilitó para el año 2015 el Formulario número 530 para la declaración de equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por viajeros y el Formulario número 534 para la declaración de ingreso – salida de títulos representativos de dinero por usuarios diferentes a viajeros; de modo que un nacional debe presentar el primer formulario si ingresa o saca del país un título valor cuya cuantía supere la cifra previamente reseñada.
En cuanto a la extemporaneidad en la presentación del Formulario número 530 es preciso indicar que tal circunstancia no es fáctica ni jurídicamente admisible pues el viajero tiene una única oportunidad para el cumplimiento de la obligación consultada; de modo que, si la misma no fue atendida en el momento apropiado la Administración Aduanera está facultada para imponer la sanción prevista en el numeral 28 del artículo 3o del Decreto 2245 de 2011, esto es, multa “del treinta por ciento (30%) del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso” y “del cuarenta por ciento (40%) del valor dejado de declarar en operaciones de egreso”.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS.