OFICIO 16635 DE 2014
(18 diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 17 DIC. 2014
100208221- 001450
Ref.: Radicado 1002 del 21/08/2014
Tema: Impuesto de Renta y Complementarios
Descriptores: Deducción de Aportes Parafiscales
Fuentes Formales: | Estatuto Tributarios, art. 108 Ley 100 de 1993, artículo 8, 15, 157 Decreto Ley 1295 de, 1994 art. 13 Ley 797 de 2003 art 3 Ley 1393 de 2010 art. 26 y 27 Ley 1562 de 2012 art. 2. Decreto 1406 de 1999 art. 16 Decreto 1703 de 2002 art. 23 Decreto 510 de 2003, art. 1 Decreto 1070 de 2013, art. 3 Decreto 3032 dé.2013, art. 1 y 9 |
En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048.de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia- de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PROBLEMA JURIDICO:
Con base en el concepto 048258 del 11 de agosto del 2014, a que otro tipo de contratos se refiere, fuera del de arrendamiento, que no requieren la verificación prevista en el artículo 3 del Decreto 1070 de 2013 modificado por el artículo 9 del Decreto 3032 de 2013, esto es, la verificación del pago de los aportes al Sistema de Integral de Seguridad Social?
SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURIDICO
En el concepto 048258 del 11 de agosto de 2014, se manifestó:
“[...] A contrario sensu, en, los contratos que no impliquen la prestación de un servicio personal, tales como los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, no resulta aplicable la verificación prevista en el artículo 3 del Decreto 1070 de 2013, modificado por el artículo 9 del Decreto 3032 de 2013”.
Para analizar a qué tipos de contratos se refiere el concepto, se debe tener claridad de la definición de "servicio personal" que se encuentra consagrada en el Decreto 3032 de 2013, que dispone:
"Se considera servicio personal toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en, una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero, en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración". (El subrayado es nuestro)
<Ver Notas de Vigencia> Así mismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, que dice:
“Artículo 23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, de consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud” (Subrayado nuestro)
En conclusión, para realizar la verificación de la afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad. Social Integral, que le correspondan al contratista según la ley, es necesario constatar, i) que el servicio sea prestado directamente por la persona natural, en caso de que el servicio personal no lo preste el titular del contrato sino las personas que él contrata, en este último caso el contratista será el responsable por el cumplimiento de la obligación antedicha, ii) que se trate de un servido prestado por una persona natural concretado en una obligación de hacer y, iii) que genere una contraprestación sin importar su denominación.
Ahora bien, para establecer la competencia de los funcionarios de la Entidad, en relación con la verificación que debe hacer el contratante inicial con respecto a la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, a cargo del contratista y de los subcontratistas, este Despacho elevó consulta al Ministerio de Protección Social con el fin de que se pronuncien al respecto, la cual se encuentra a la espera de respuesta.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.oov.co siguiendo los iconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina