OFICIO 16618 DE 2019
(junio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100030730 del 14/05/2019
Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Servicios Excluidos del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formales: Decreto 1412 de 2017
Estatuto Tributario - Artículo 476
Ley 1819 de 2016 - Artículo 187
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 100030730 del 14 de mayo de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita para resolver las siguientes inquietudes:
1. ¿Una sociedad legalmente constituida en Colombia que contempla dentro de su objeto el “Desarrollo y comercialización de software como servicio” el cual se ha estado ejecutando a cabalidad como una herramienta digital en la nube, está sujeta a la excepción del IVA contenida en el artículo 476 del Estatuto Tributario, en especial, respecto de los numerales 6, 20 y 21?
2. En caso de ser afirmativa su respuesta, por favor, explíquese qué clase de documentos deberá poseer la sociedad o expedir, para aplicar esta norma que le excluye del cobro del IVA, así como, a partir de cuándo lo podrá aplicar.
3. En caso de ser negativa su respuesta a la primera pregunta, por favor; justifíquese y detállese la forma en que la sociedad debe repodar el IVA, así como, los elementos o documentos que debería poseer para poder aplicar el artículo 476 del Estatuto Tributario, es especial, respecto de los numerales 6, 20 y 21.
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:
Procedencia de las exclusiones contempladas en los numerales 6, 20 y 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario (“E.T.”):
El artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 adicionó los numerales 23, 24 y 25 al artículo 476 del E.T. que ahora, tras la Ley 1943 de 2018 se presentan así:
“6. Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, prestados en Colombia o en el exterior.
(...)
20. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
21. Suministro de páginas web, servidores (hostinq), computación en la nube (cloud computing).” (subrayado fuera de texto)
1. La primera exclusión, consagrada en el numeral 6 del artículo 476 del E.T está reglamentada por el Decreto 1412 de 2017, donde se determinan los servicios que se consideran de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales. En este orden de ideas, la exclusión de este numeral solo procede cuando dichos servicios se presten en orientación a los componentes que enlista el artículo 2.2.16.3 del Decreto mencionado.
2. Ahora, la lectura de la exclusión contemplada en el numeral 20 del artículo 476 del E.T. permite inferir que no opera para los contenidos digitales finalizados, sino expresamente para el escenario en el que las licencias de software son adquiridas con la finalidad de desarrollar el contenido digital que está definido en el artículo 2.2.16.1 del Decreto 1412 de 2017.
3. Respecto a la última exclusión transcrita, el consultante deberá examinar si el servicio que se presta es el de suministro, pues con anterioridad este despacho ha precisado mediante el Oficio 900637 del 28 de marzo de 2019, que este beneficio está dirigido a:
“(...) el servicio de suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) no el desarrollo de las mismas.
Ello debido a que el legislador dispuso expresamente que se trata del servicio de “suministro” y no de “desarrollo”, por lo tanto, en uso del criterio gramatical de interpretación normativa consagrado en los artículos 25 y subsiguientes el Código Civil no es posible al interprete extender los efectos de la norma, menos aun cuando se trata de exclusiones tributarias las cuales debe ser taxativas.”
Por lo tanto, la exclusión tiene lugar únicamente ante el suministro de los supuestos mencionados en la misma disposición. Sobre este punto, el Concepto Unificado del numeral 24 del artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 -actualmente numeral 21 del artículo 476 del E.T- se refiere a la correcta aplicación del servicio de computación en la nube (Cloud Computing) y los servidores (hosting), concluyendo del primero:
"1. Para efectos de la exclusión en el servicio de computación en la nube, prevista en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, será necesario que el proveedor del servicio cumpla con las cinco características, uno de los modelos de servicio y uno de los modelos de implementación desarrolladas en los puntos 1 a 4 del presente concepto.
2. Los servicios de almacenamiento en la nube (Cloud Storage) tradicionales o licenciamiento en la nube sin el cumplimiento de las características mencionadas, entre otros, aunque correspondan a servicios “nube" no se encuentran cubiertos por la exclusión del impuesto sobre las ventas.
3. La exclusión del impuesto sobre las ventas será efectiva -exclusivamente- para el proveedor.
4. Los proveedores que suministren este tipo de servicio-de computación en la nube-, deberán tener a consideración el formato que para el caso expida el -MINTIC- de conformidad con lo señalado en el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de tecnologías de la información.”
Frente al servicio de servidores hosting, este concepto concluye que la aplicación de la exclusión en el impuesto sobre las ventas surtirá al cumplirse en su integridad las características que se encuentran en la definición del servicio, es decir:
"Servidores: Componente tangible (maquina u ordenador) utilizado para almacenar datos, que requiere de una infraestructura tanto física "hardware” e interna “software” y de conexiones a red permanentes y seguras.
Hosting: O también denominado alojamiento web que brinda la posibilidad de almacenamiento.”
En virtud de lo anterior, se evidencia que el consultante deberá hacer una revisión de los requerimientos que trae consigo cada exclusión para definir su procedencia.
Soportes necesarios para la exclusión de que tratan los numerales 8, 20 y 21 del artículo 476 del E.T.:
De conformidad con el artículo 2.2.16.4 del Decreto 1412 de 2017, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones emitirá una certificación del software y los cursos para el desarrollo de contenidos digitales, a solicitud del interesado que cumpla con los presupuestos señalados en el punto anterior.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.aov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica