OFICIO 1655 DE 2014
(enero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 13 ENE. 2014
10020822-000017
Doctor
BRUCE MAC MASTER
Presidencia Asociación Nacional de Industriales -ANDI
Carrera 43 A # 1 - 50 Piso 9 Torre II San Fernando Plaza
Medellín- Antioquia
Ref: Radicado 589 del 18/12/2013
Cordial saludo Doctor Mac Master.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En atención, a la comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta inquietudes en relación con el artículo 3 del Decreto 2701 de 2012, por que, según el contexto del mismo, no resultarían aceptables en la depuración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, las expensas ordinarias de que trata el artículo 107, así como el 108 del Estatuto Tributario; me permito manifestarle que, este no fue el propósito de dicha disposición, no obstante con el fin de precisar el tema y enmarcándose dentro del contexto de la ley 1607 de 2012, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 3048 de Diciembre 27 de 2013, el cual en el artículo 6 dispone:
“ARTICULO 6. Modificase el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013 el cual quedará así:
4. Las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.
Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario”
En los anteriores términos se resuelve su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian,qov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad” -“Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RÚIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina