OFICIO 1651 DE 2017
(octubre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá,
Ref.: Radicado 000365 del 23/08/2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarios en lo de competencia de esta entidad.
Se pregunta si el procedimiento contemplado en el artículo 506 del Estatuto Tributario aplica para el cambio del impuesto nacional al consumo al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas. En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura de estos se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Sobre el asunto debe observarse que tal como se ha manifestado en la consulta si la Ley no regula situaciones de obligatorio cumplimiento tales como los deberes o procedimientos que deben adelantar los contribuyentes nos encontramos frente a un vacío legal, el cual no es posible llenar por medio de la interpretación o analogía. En el mismo sentido, un concepto de esta dependencia no es el medio idóneo para establecer un procedimiento o una obligación que no se halle expresamente consagrada como tal en la legislación correspondiente.
Asimismo, es menester advertir que de acuerdo con el artículo 37 de la Resolución 204 de 2014:
“[l]as solicitudes de concepto sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de control cambiario así como las consultas sobre normas disciplinarias, de personal, de presupuesto, de comercialización, de intervención en las actuaciones penales en condición de víctima y de contratación administrativa en lo de competencia de la Entidad, que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica deberá ser formuladas por los (las) Directores(as) de Gestión del Nivel Central, o por los Jefes de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces, para lo cual deberán observarse los siguientes requisitos:
1- Identificación del solicitante.
2- Fecha de formulación.
3- Autoridad o dependencia ante quien se dirige.
4- Objeto de la petición, concretando el problema jurídico a resolver.
5- Marco jurídico vigente aplicable.
6- Razones en que se apoya su solicitud, expresando en términos generales el criterio o interpretación jurídica de la respectiva Dirección de Gestión, Subdirección de Gestión. Oficina, Dirección Seccional o Delegada, conforme con la normatividad vigente y aplicable.
PARÁGRAFO. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, las solicitudes que formule el (la) Director (a) General." (negrilla y subrayado fuera de texto)
Por tanto, se solicita que para próximas oportunidades las solicitudes se presenten con el cumplimiento de todos los requisitos señalados en la citada disposición.
Por otra parte, sobre el tema de obligaciones del régimen simplificado en impuesto nacional al consumo se remiten los oficios 012213 y 017806 de 2017, teniendo en cuenta que han tratado temas que pueden ser de su interés.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de "Normatividad” - “ técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARÍN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)