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OFICIO 16500 DE 2013

(marzo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 20 MAR. 2013

100208221 0204

Señor

GERMAN DUEÑAS VILLAMIL

Club Campestre El Rancho

Autopista Norte Calle 194 No.45-20

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado 5438 del 28/01/2013

TemaImpuesto nacional al consumo
Descriptor:Responsables del Impuesto
Fuentes formales:Artículos 426, 460, 512-1, 512-8, 512-2 y 555-2 del Estatuto Tributario

Cordial saludo Sr Dueñas.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Usted consulta si el servicio de suministro de comida y bebidas que un Club presta en la realización de eventos, tales como: matrimonios, bautizos, reuniones empresariales, ¿está gravado con el impuesto al consumo o con el impuesto sobre las ventas

Al respecto, nos permitimos manifestar:

Los artículos 512-1, 512-8 y 512-12 del Estatuto Tributario, adicionados por la Ley 1607 de 2012, señalan:

"Artículo 512-1. Impuesto Nacional al Consumo. Créase el impuesto nacional al consumo a partir del 1o de enero de 2013, cuyo hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

(...)

3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 512-8. 512-9. 512-10. 512-11. 512-12 y 512-13 de este Estatuto.

(…)

Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.

(…)

ARTÍCULO 512-8. DEFINICIÓN DE RESTAURANTES. <Artículo adicionado por el artículo 78 de la Ley 1607 de 2012., El nuevo texto es el siguientes:> Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas según lo descrito en el presente inciso.

(...)

Artículo 512-12. Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares.

Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o. discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%).

Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios.

PARÁGRAFO. El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el impuesto nacional al consumo.” (Negrilla fuera de texto)

Por su parte los artículos 426 y 460 del mismo Estatuto, disponen:

"ARTÍCULO 426. SERVICIO EXCLUIDO. <Artículo adicionado por el artículo 39 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar, o a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.

PARÁGRAFO. Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.

(...)

ARTÍCULO 460. BASE GRAVABLE EN SERVICIOS DE CLUBES. El impuesto se causa sobre todo pago que reciba el club de sus asociados o de terceros, por cualquier concepto que constituya ingreso en razón de su actividad.”

Por otra parte, le informamos que de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá las adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012; así, el 1 de marzo del presente año, en aplicación del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página de la entidad un proyecto que reglamenta la citada Ley, para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” -“Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina" y “ Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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