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OFICIO 16499 DE 2013

(Marzo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 20 MAR. 2013

Oficio 100208221-0203

Señor

LUIS FERNANDO SANCHEZ

luchito.1977@hotmail.com

Manizales

Ref.: Radicado 0118 del 05/02/2013

Atento saludo, señor Sánchez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00090 de 2012, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Plantea en su escrito que a raíz de la expedición de la Ley 1607 de 2012, su actividad de venta de ganado cambió a la categoría de productor de bienes exentos, lo que implica realizar la respectiva modificación de las responsabilidades en el Registro Único Tributario. Pregunta si, necesariamente debe efectuar el cambio del régimen común al régimen simplificado, aun cuando no vaya a solicitar devoluciones ni descuentos. Igualmente indaga si debe llevar contabilidad y en tal caso, dónde debe registrarla?

Sobre el particular le informamos:

El artículo 54 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 477 del Estatuto Tributario relacionado con los bienes exentos del impuesto sobre las ventas, incluyendo algunas partidas, como es el caso de los animales vivos de la especie bovina de la partida 01.02, a que usted hace referencia en su escrito.

La misma disposición, precisó que solo los productores de los bienes a que se refiere la norma citada se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, lo cual implica el cumplimiento de obligaciones formales que corresponden al régimen común, independientemente que el responsable utilice o no la posibilidad de solicitar la devolución o compensación.

De otra parte, el artículo 439 del Estatuto Tributario señala:

"Los comerciantes de bienes exentos no son responsables. Los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos.”

De lo anterior, se concluye que solo los productores de los bienes a que se refiere el artículo 54 de la Ley 1607 de 2012, son responsables del impuesto sobre las ventas y en tal medida se encuentran obligados al cumplimiento de las obligaciones propias de este régimen común, tales como actualizar su actividad en el RUT, llevar contabilidad, presentar y pagar las declaraciones de renta y ventas, dentro de los plazos y en las condiciones que determine el Gobierno Nacional.

En relación con el procedimiento para solicitar la devolución o compensación para los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 54 citado, comedidamente lo remitimos a los artículos 815 y siguientes del Estatuto Tributario que regulan el procedimiento para el respectivo trámite.

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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