OFICIO 16292 DE 2019
(junio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100030659 del 13/05/2019
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Descuento del Impuesto a las Ventas por Adquisición de Activos Fijos |
| Fuentes formales | Ley 1943 de 2018 Estatuto Tributario - Artículos 60, 131, 420, 488 y 491 |
Estimado señor
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 100030659 del 13 de mayo de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita para aclarar las siguientes inquietudes:
1. ¿Cuál es la posición actual de la DIAN (conforme a la norma) respecto del IVA descontable en la adquisición de activos fijos reales productivos?
2. ¿El IVA de los activos fijos puede ser llevado como descontable en IVA?
3. ¿Debe una persona natural extranjera residente para efectos tributarios y obligada a presentar declaración de renta, calcular la renta presuntiva sobre su patrimonio a nivel mundial?
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:
Posición de la Dirección de Impuestos v Aduanas Nacionales (“DIAN”) respecto del impuesto sobre las ventas (“IVA”) descontable en la adquisición de activos reales productivos:
Al respecto, se retoma la conclusión a la que luego este despacho mediante la Reconsideración del Oficio 10008221-853 del 5 de abril de 2019 (Oficio 100202208-0491 del 14 de mayo de 2019), a saber:
“Sobre el particular, se concluye que el IVA pagado en la adquisición, formación, o construcción de activos fijos reales productivos no podrá ser descontable del IVA. Esto, atendiendo al siguiente análisis:
De conformidad con los efectos incorporados en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario (“E.T.”), “El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas - IVA". Esto indica que el IVA pagado en los escenarios que dispone la norma citada, no podrá ser tomado como descuento en IVA, pero si en el Impuesto sobre la renta y complementarios.” (Subrayado fuera de texto)
Por lo tanto, el consultante deberá omitir lo que indica el Oficio 853 del 5 de abril de 2019 sobre este punto. En su lugar, se confirma como posición actual de la DIAN la expuesta anteriormente.
Tratamiento del IVA en la adquisición de activos fijos, según los cambios incluidos por la Lev 1943 de 2018:
Sobre el particular, se reitera que no procede el IVA pagado en la adquisición de activos fijos como descuento en el IVA, tal como se concluye en el Oficio 853 del 5 de abril de 2019.
Esto, teniendo en cuenta que la definición de activo fijo del artículo 60 del Estatuto Tributario (“E.T.") no coincide con la de costo o gasto para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo cual no procede el descuento en el IVA en los términos al artículo 488 del E.T.
Lo anterior, aun cuando el consultante argumente que un activo fijo cumple el requisito de constituirse como gasto vía depreciación, siendo ésta necesaria para llevar a cabo la actividad generadora de renta.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que la depreciación no resulta de la venta del activo en sí misma, sino del reconocimiento por el desgaste y la pérdida del valor del bien debido a su uso en el transcurso del tiempo. Por ende, el activo no podrá tomarse como un costo o gasto desde su adquisición, que es el momento sobre el que surge la inquietud de la procedencia del descuento en IVA por el impuesto pagado.
Procedencia del cálculo de renta presuntiva para personas naturales extranjeras residentes:
Se esclarece al consultante que una persona natural extranjera con residencia en el país para efectos tributarios, deberá calcular la renta presuntiva al estar obligada a presentar la declaración de renta.
Sobre esta afirmación, el artículo 9o del E.T. señala: Tas personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.”
En consecuencia, la persona natural extranjera deberá remitirse al artículo 10 y 592 del E.T. para identificar si cumple con los requisitos de residencia en virtud del primero, y luego, verificar los supuestos del segundo para determinar si debe presentar la declaración por sus rentas de fuente nacional y extranjera, como lo indica el artículo transcrito anteriormente.
De considerarse residente, y además obligado a declarar renta, la persona natural extranjera deberá calcular la renta presuntiva sobre la totalidad de su patrimonio conforme a la determinación de la base que plantea el artículo 188 y 189 del E.T., en concordancia con el artículo 1.2.1.19.15 del Decreto 1625 de 2016. Incluso cuando para el contribuyente se trate de su primera declaración, teniendo en cuenta el Oficio 028005 del 6 de mayo de 2004, en el que este despacho manifestó:
“Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, personas naturales, que declaran por primera vez, deben calcular renta presuntiva si cumplen con los presupuestos establecidos en la lev para realizar dicho cálculo; es decir, si a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable poseían un patrimonio líquido, aun cuando respecto de dicho año no hubieran tenido la calidad de declarantes." (subrayado fuera de texto)
De este pronunciamiento se infiere que una persona natural, a diferencia de una persona jurídica, puede tener un patrimonio en el periodo inmediatamente anterior, aun cuando no se haya declarado.
En virtud de lo expuesto, la persona natural extranjera residente deberá calcular la renta presuntiva con el fin de compararla con la renta ordinaria del periodo, salvo que se presente alguna de las exclusiones a esta presunción enlistadas en el artículo 191 del E.T.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” - "Técnica” y seleccionando los vínculos "Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica