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OFICIO 16058 DE 2019

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100029243 del 08/05/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores          Renta Exenta Vivienda de Interés Prioritario

Fuentes formales Artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

                                      Artículos 665 y 669 del Código Civil.

                                      Decreto 1625 de 2016.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, en la que solicita confirmación respecto de lo siguiente:

1. ¿.Si se aporta el derecho real de usufructo tal como lo permite el artículo 826 del Código Civil, se cumpliría con el requisito del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, consistente en aportarlos predios a un patrimonio autónomo?

2. ¿Si se aporta el derecho real de uso a través de un comodato, tal como lo permite el artículo 2200 del Código Civil, se cumpliría con el reguisitito <sic> del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, consistente en aportar los predios a un patrimonio autónomo?

3. ¿El artículo 235-2 del Estatuto Tributario implica que aportar un predio a un patrimonio autónomo con objeto exclusivo de desarrollo del proyecto de vivienda de interés social v/o de interés prioritario, implica necesariamente, trasferir el uso, goce y titularidad del predio?

4. ¿Qué se entiende por aporte al patrimonio autónomo en el marco del artículo 235-2 del Estatuto Tributarlo?

5. ¿Qué actos jurídicos conlleva a aportar un predio a un patrimonio autónomo?

Sobre el particular le manifestamos que, en primer lugar, el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, el cual fue adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016 fue modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, estableció las rentas exentas, sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales, vigentes a partir del 1 de enero de 2019. Con la nueva modificación al artículo en mención se incluyeron, en el numera 4, las rentas exentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario.

Por otro lado, mediante el Decreto 1070 del 13 de junio de 2019, se reglamentó el numeral 4 del artículo 235-2 adicionando los artículos 1.2.1.22.44, 1.2.1.22.45 y 1.2.22.46 al capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria).

En vista de lo anterior, y frente a la consulta en particular, ponemos de presente lo establecido en el numeral 2 del artículo 1.2.1.22.44 (Requisitos para la procedencia de la exención) del Decreto 1625 de 2016:

“(...) Certificado de tradición y libertad donde se evidencie que la titularidad de los predios está a nombre de la sociedad fiduciaria como administradora del patrimonio autónomo y que la transferencia del dominio se realizó por compra venta.

De los apartes de la norma transcrita se desprende que el alcance de la expresión “los predios sean aportado a un patrimonio autónomo”, se debe entender como la adquisición (trasferencia del dominio) de los predios por parte del patrimonio autónomo a título de compra venta, en virtud de que solo en este evento se genera la utilidad que quiso exonerar el legislador. (Considerandos del Decreto 1070 de 2019). Esto, para efectos de la renta exenta en la enajenación de los predios en los cuales se va a desarrollar el proyecto de vivienda.

Recordemos que el artículo 665 del código civil enumera como derechos reales: el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbre activas, el de prenda y el de hipoteca. El artículo, 669 define el concepto de dominio como “e/ derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad”. Lo cual implica que, para la procedencia de la exención, la titularidad de los predios esté en cabeza de la sociedad fiduciaria como administradora del patrimonio; por lo tanto, se requiere la transferencia del dominio de los mismos a este último.

En este sentido, si los aportes realizados constan del derecho real de usufructo o de uso de los predios, no procederá la exención del impuesto sobre la renta de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 1070 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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