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OFICIO 16057 DE 2019

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100029892 del 09/05/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Ingresos de Fuente Nacional – Extranjeros

Fuentes formales Artículos 24 y 25 Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, damos respuesta a las siguientes preguntas:

1. ¿El ingreso por servicios de Asistencia Técnica o Servicio Técnico prestado desde Colombia 100% (sin traslado de personal) al exterior es un ingreso de fuente extranjera?

Para determinar si un ingreso es de fuente nacional o extranjera se debe acudir a la definición plasmada en los artículos 24 inciso 1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 66 de la Ley 223 de 1995 y 25 ibídem.

En el artículo 24 se señalan algunos ingresos que son de fuente nacional, de los cuales se transcribe el numeral 8 por guardar pertinencia con la pregunta formulada:

ARTÍCULO 24. INGRESOS DE FUENTE NACIONAL Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:

(...)

8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.

(...)

En el artículo 25 del Estatuto Tributario se señalan los ingresos que no generan renta de fuente dentro del país.

Con base en las disposiciones citadas,....el ingreso por servicios de Asistencia Técnica o Servicio Técnico prestado desde Colombia al exterior es un ingreso de fuente nacional.

2. Los impuestos pagados en el exterior por servicios de Asistencia Técnica o Servicios Técnico prestados desde Colombia 100% (sin traslado de personal) al exterior es permitido el descuento?

El artículo 254 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 81 de la Ley 1943 de 2018, permite que en Colombia los contribuyentes descuenten de la misma renta, el impuesto que han pagado en el exterior. Así lo dispone el inciso primero de dicho artículo:

ARTÍCULO 254. DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR. Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. Para efectos de esta limitación general, las rentas del exterior deben depurarse imputando ingresos, costos y gastos.

(…)”.

La prerrogativa cobija a quienes perciban rentas de fuente extranjera en el país de origen. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que los servicios mencionados en su consulta generan ingresos de fuente nacional, no podrá tomarse el descuento. Esto, ya que el artículo 254 del Estatuto Tributario exige expresamente que sean rentas de fuente extranjera.

3. De acuerdo con el concepto 104 del 12 de febrero de 2018 radicado con el N° 100078120 del 29 de noviembre de 2017 trata el tema, pero no aclara si el servicio fue prestado desde Colombia o se requirió del traslado del personal a México o si por el contrario el traslado no infiere por el hecho de tratarse de servicios técnicos o de asistencia técnica.

En caso de que el servicio sea prestado exclusivamente por fuera del territorio colombiano y el beneficiario no sea prestado a favor de alguien ubicado en el país, dicho servicio no podrá ser considerado como fuente colombiana. Lo anterior, ya que el numeral 8 del artículo 24 del Estatuto Tributario se refiere a “La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.” Por esto, al decir “desde el exterior o en el país” implica que es a favor de alguien ubicado en el territorio colombiano.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente.

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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