OFICIO 16056 DE 2019
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicados: 000258 del 13/05/2019
32352 /20/05/2019
Tema: Retención en la fuente
Descriptores: Excedentes de libre disponibilidad- pensiones
Fuentes Formales: Ley 100 de 1993 art 136.
Oficio 11109 /2019
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En atención a su consulta relacionada con la retención en la fuente aplicable a los excedentes de libre disponibilidad en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, atentamente le informo que el artículo 136 de la Ley 100 de 1993 señala que el retiro de los excedentes de libre disponibilidad, en la parte correspondiente a rentabilidad real de las cuentas de ahorro pensional, para fines diferentes a la financiación de pensiones, está gravado con el Impuesto sobre la Renta y por ende sometido a retención en la fuente.
Sobre el tema este despacho se ha pronunciado recientemente mediante el Oficio 11109 de 10/05/2019, el cual se anexa por corresponder a lo preguntado en esta ocasión.
Baste señalar que el artículo 19 del Decreto 841 de 1998 que contenía la base para efectos de aplicar la retención en la fuente y ajustes a la cuenta de control por concepto de retiros, no fue compilado en el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria No. 1625 de 2016, por lo que entonces es la misma se practicará conforme con el artículo 1.2.4.1.41 del citado DUR 1625 de 2016, como se expresa en el oficio que se remite.
En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de "Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica