OFICIO 16052 DE 2019
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C. 1
Ref.: Radicado 000244 del 09/05/2019
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Renta Exenta en Servicios Hoteleros Prestados en Nuevos Hoteles
Fuentes formales: Estatuto tributario - Artículos 207-2, 240 y 336
Estimada señora
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 000244 del 9 de mayo de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita ampliar el Oficio 100208221-001036 del 29 de abril de 2019, para resolver la siguiente inquietud:
¿La renta exenta por servicios hoteleros puede tomarse sin la limitante, en la declaración de renta del año gravable de 2018 pendiente de presentar en el año en curso 2019 y qué sucede con la declaración de renta del año gravable 2017 presentada en el año 2018 en donde aplicaba la limitante para rentas no laborales del 10%?
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:
De la respuesta a la consulta que este despacho atendió anteriormente mediante el Oficio 100208221-001036 del 29 de abril de 2019, se extraen las siguientes conclusiones:
i) Las rentas exentas declaradas por las sociedades y asimiladas provenientes de la actividad hotelera, cambiaron a ser gravadas con la tarifa del 9% por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016.
ii) Las rentas exentas a las que se refieren los numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario (“E.T.”), deben aplicarse a las personas naturales que cumplan los requisitos allí contenidos y la reglamentación expedida para tal fin, considerando el límite general para las rentas exentas y deducciones introducido por la Ley 1819 de 2016.
iii) El artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, modifica el artículo 240 del E.T., estableciendo para los servicios prestados por los hoteles que se construyan y remodelen una tarifa especial del 9% aplicables a las personas jurídicas. Adicionalmente, al tratarse de personas naturales, el parágrafo 5 de este artículo señala que estos servicios no estarán sujetos a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 del E.T.
De lo anterior se deriva que en la declaración a presentar en 2019, no procede la aplicación del literal e) del parágrafo 5 del artículo 240 del E.T., pues la Ley 1943 de 2018 no estaba vigente para el periodo gravable 2018. Así mismo deberá entenderse para la declaración presentada en el año 2018 respecto al año gravable 2017.
Esto, según se desglosa a continuación:
Tratamiento de las rentas exentas aplicables a personas naturales por servicios hoteleros para los años gravables 2017 y 2018:
Al no estar vigente la modificación que introdujo el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, reflejada para efectos de esta consulta en el literal e) del parágrafo 5 del artículo 240 del E.T., la declaración presentada en 2018 y la pendiente por presentar en 2019, deberán incluir como rentas exentas las contempladas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2 del E.T., siempre y cuando:
i) Se cumplan los requisitos allí previstos.
ii) Se tenga presente la limitación del diez por ciento (10%) y la imposibilidad de exceder las mil (1000) UVT que estaba contemplado bajo la Ley 1819 de 2016.
La limitación en mención está relacionada a la cédula de rentas no laborales (ahora parte de la cédula general), ya que esta no hace distinción y aplica a todas las rentas exentas que tengan las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Tratamiento de las rentas exentas aplicables a personas naturales por servicios hoteleros para el año gravable 2019:
Durante el año gravable 2019, cuya declaración de renta deberá presentarse en el año 2020, las personas naturales que cumplan con los requisitos contenidos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2 del E.T. podrán tomar como renta exenta los servicios hoteleros previstos en estos numerales.
Adicionalmente, al tener derecho a dichas rentas exentas, estas no estarán sujetas a la limitante del cuarenta por ciento (40%) y de las cinco mil cuarenta (5.040) UVT que estipula el numeral 3 del artículo 336 del E.T., a la hora de hacer el cálculo correspondiente a la renta líquida gravable de la cédula general para efectos del impuesto sobre la renta.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica