OFICIO 16047 DE 2018
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-000949
Ref.: Radicado 100014555 del 04/04/2018
Tema: | Impuesto sobre la renta |
Descriptores: | Vigencia Decreto 1766/04/deducción activos fijos |
Fuentes Formales: | Art. 158-3 E.T. Art. 376 Ley 1819/2016 D.U.R. 1625/16 art. 3.2.1.1 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Expresa en su comunicación que el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el artículo 158-3 del Estatuto Tributario que establecía la deducción por inversión en activos fijos. Cita el artículo 3o del Decreto 1766 de 2004 reglamentario del anterior artículo hoy derogado. Continúa afirmando que conforme con los artículos 79 y 82 de la Ley 1819 de 2016 se modificó el término de depreciación a partir del año gravable 2017.
Con lo anterior formula las siguientes preguntas:
Ha tenido decaimiento el artículo 3o del Decreto 1766 de 2004 dada la derogatoria expresa de la norma reglamentada, esto es el artículo 158-3 del Estatuto Tributario?
En caso contrario como debe precederse?
RESPUESTA
Respecto de la deducción especial del impuesto sobre la renta consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto tributario debe recordarse que antes de la derogatoria efectuada por la Ley 1819 de 2016, había sido expresamente prohibida su utilización a partir del año gravable 2011.En ese sentido el artículo 1o de la Ley 1430 de 2010 adicionó al artículo 158-3 el parágrafo tercero consagrando dicha prohibición:
"ARTÍCULO 158-3. (...)
PARÁGRAFO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 1o de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata este artículo.
Quienes con anterioridad al 1 de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud de contratos de estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar la deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el presente artículo y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto de estabilidad, podrán suscribir contrato de estabilidad jurídica en el que se incluya dicha deducción. En estos casos, el término de la estabilidad jurídica de la deducción especial no podrá ser superior tres (3) años.
(...)" negrilla fuera de texto.
Luego, a partir del año gravable 2011 no es posible hacer uso de la deducción en activos fijos de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, salvo que se hubiera incluido en contratos de estabilidad jurídica, con las condiciones allí indicadas. En este sentido el despacho se expresó mediante Concepto No. 24724 de 17 de abril de 2012.
Posteriormente en efecto, el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó de manera expresa el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.
Debe recordarse que el decreto que se expidió para reglamentar el citado artículo 158-3, en su vigencia, fue el Número 1766 de junio 2 de 2004.
De otra parte, el Decreto 1625 de 2016 compiló las normas reglamentarias en materia tributaria por lo cual quedan vigentes los artículos y decretos allí incluidos. Así lo expresa de manera ciara en algunos de sus considerandos y en el artículo 3.2.1.1 que consagra la derogatoria integral, valga citar solo dos de ellos:
” Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.
Que este Decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes y, por tanto, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.
"ARTÍCULO 3.2.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL.
Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Hacienda que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de las disposiciones aduaneras de carácter reglamentario vigentes, las normas estabilizadas, las disposiciones de periodo vigentes para el control y el cumplimiento de obligaciones tributarias, las disposiciones reglamentarias vigentes de las contribuciones, y las normas suspendidas provisionalmente que quedan sujetas a los fallos definitivos."
En este contexto como quiera que los artículos del Decreto 1766 de 2004 no fueron incorporados al Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y por sustracción de materia, debe concluirse que se encuentra derogado.
De otra parte, su segundo interrogante se presentaría si el Decreto 1766 de 2004 no estuviera derogado por lo cual al absolver la pregunta anterior se entiende subsumido en ella.
Se anexa el Oficio No. 33240 de Diciembre 12 de 2017 en el cual se realizó la interpretación de los artículos 131 y 137 del Estatuto Tributario respecto de la depreciación a la luz de las modificaciones introducidas por los artículos 79 y 82 de la Ley 1819 de 2016.
Finalmente, es de advertir que para efectos de la depreciación existe norma transitoria introducida por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, que corresponde al artículo 290 del Estatuto Tributario y en el aparte pertinente consagra:
ARTÍCULO 290. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
<Artículo adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: > Las siguientes son las reglas para el régimen de transición por la aplicación de lo previsto en la Parte II de esta ley:
(...)
2. Depreciaciones. El saldo pendiente de depreciación de los activos fijos a 31 de diciembre de 2016, se terminaré de depreciar durante la vida útil fiscal remanente del activo fijo depreciable, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.1.18.4. del Decreto 1625 de 2016 y por los sistemas de cálculos de depreciación que son: línea recta, reducción de saldos u otro sistema de reconocido valor técnico que se encuentre debidamente autorizado antes de la entrada de vigencia de la presente ley, por el Subdirector de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (...)"
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” -“Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica