OFICIO 15906 DE 2019
(Junio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 001522
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100030248 del 10/05/2019
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Retención en el Impuesto Sobre la Renta |
Fuentes formales | Artículo 24 del Estatuto Tributario Artículo 408 del Estatuto Tributario. |
Estimado señor
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 100030248 del 10 de mayo de dos mil diecinueve (2019) está Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita aclarar las consideraciones tributarias de la siguiente situación:
"Si la cesión de la posición contractual de acreedor, en un endeudamiento externo, entre una sociedad costarricense y una panameña tiene un impacto fiscal en Colombia, diferente a la retención en la fuente que debe practicar la sociedad colombiana deudora sobre el pago por concepto de intereses.
¿La sociedad extranjera debe declarar algo en Colombia, por la cesión?
Para este caso, el cedente recibirá como contraprestación el mismo valor del capital. No obstante, quisiera saber si en el caso de que se pagara un mayor valor que efecto adicional tendría.”
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:
1. Consideramos necesario resaltar que las respuestas emitidas por este despacho son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
2. Por lo anterior, este despacho no brindará una asesoría al consultante sobre el tema de la referencia.
3. Sin embargo, consideramos necesario analizar si la cesión de la posición contractual de acreedor, en un endeudamiento extranjero, implica alguna obligación fiscal en Colombia.
4. Respecto a lo anterior, evidenciamos que el artículo 24 del Estatuto Tributario, no reconoce que las rentas recibidas por un extranjero, derivadas de la cesión de la posición contractual de un contrato de crédito con otro extranjero, sean rentas de fuente colombiana. Por lo anterior, dichas rentas no serán gravadas en Colombia con el impuesto sobre la renta o complementarios.
5. Por otro lado, consideramos necesario señalar que los intereses que pague el deudor colombiano al acreedor en el exterior, sin prejuicio de que este domiciliado en Costa Rica o Panamá, deberán estar sujetos a la retención en la fuente a título de renta según lo establecido en el artículo 408 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 86 de la Ley 1943 de 2018. Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente Colombia no cuenta con un Convenio para evitar la doble imposición suscrito y ratificado con Panamá o Costa Rica.
6. Por último, consideramos necesario señalar que debe ser revisada la normativa cambiaria para efectos de determinar si, como consecuencia del cambio del acreedor extranjero, debe realizarse algún trámite ante el Banco de la República respecto al registro del endeudamiento extranjero.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina1' y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica