OFICIO 15872 DE 2011
(marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 07 MAR. 2011
Oficio No. 100208221-00 033
Señor
LUIS FRANCISCO GARAVITO NEIRA
f_garavito@yahoo.com
Ref.: Consulta radicada No. 96906 de 11/11/2010
Cordial saludo Señor Garavito:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, por lo que, estimamos pertinente precisarle que esta Subdirección no es competente para resolver casos particulares y concretos que tengan que ver con actos administrativos individuales proferidos en desarrollo de algún proceso de investigación tributaria o de cobro coactivo adelantado por las Direcciones Seccionales.
Consulta si los recursos, respuestas a requerimientos especiales, pliegos de cargos, y demás escritos que deban presentarse personalmente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se entienden presentados debidamente cuando la persona está fuera del país y utiliza medios electrónicos con firma digital.
El Estatuto Tributario consagra en los artículos 559, 720 y 724 las formas de presentación de los escritos y recursos ante la Administración Triburtaria <sic>, así el artículo 559, establece:
"ARTÍCULO 559. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las peticiones, recursos y demás escritos que deban presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán realizarse personalmente o en forma electrónica.
1. Presentación personal
Los escritos del contribuyente deberán presentarse en la administración a la cual se dirijan, personalmente o por interpuesta persona, con exhibición del documento de identidad del signatario y en caso de apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional.
El signatario que esté en lugar distinto podrá presentarlos ante cualquier autoridad local quien dejará constancia de su presentación personal.
Los términos para la administración que sea competente comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.
2. Presentación electrónica
Para todos los efectos legales la presentación se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la DIAN. Dicho acuse consiste en el registro electrónico de la fecha y hora en que tenga lugar la recepción en la dirección electrónica. La hora de la notificación electrónica será la correspondiente a la oficial colombiana.
Para efectos de la actuación de la Administración, los términos se computarán a partir del día hábil siguiente á su recibo.
Cuando por razones técnicas la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no pueda acceder al contenido del escrito, dejará constancia de ello e informará al interesado para que presente la solicitud en medio físico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha comunicación. En este caso, el escrito, petición o recurso se entenderá presentado en la fecha del primer envío electrónico y para la Administración los términos comenzarán a correr a partir de la fecha de recepción de los documentos físicos. Cuando sea necesario el envío de anexos y documentos que por su naturaleza y efectos no sea posible enviar electrónicamente, deberán remitirse en la misma fecha por correo certificado o allegarse a la oficina competente, siempre que se encuentre dentro de los términos para la respectiva actuación.
Los mecanismos técnicos y de seguridad que se requieran para la presentación en medio electrónico serán determinados mediante Resolución por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de la presentación de escritos contentivos de recursos, respuestas a requerimientos y pliegos de cargos, solicitudes de devolución, derechos de petición y todos aquellos que requieran presentación personal, se entiende cumplida dicha formalidad con la presentación en forma electrónica, con firma digital".
Como se observa, si bien es cierto que el numeral 2o del artículo 559 del Estatuto Tributario consagra la modalidad de presentación electrónica de respuestas a los diferentes actos administrativos proferidos por las diferentes áreas de la DIAN, el texto del mismo artículo establece que la DIAN mediante resolución prescribirá los mecanismos técnicos y de seguridad para el efecto.
Para los trámites señalados en su consulta no se han fijado aún las condiciones técnicas para hacer uso efectivo de la modalidad de presentación electrónica de respuestas a pliegos de cargos, requerimientos especiales y recursos, razón por la cual no es posible en la actualidad su utilización.
De otra parte, la Circular 00118 de octubre 7 de 2005, suscrita por el Director General de la DIAN, en su artículo 10o hace la salvedad que estos procedimientos específicos no pueden realizarse a través de correo electrónico.
En consecuencia, las formas o modalidades vigentes que deben utilizar los contribuyentes de los impuestos nacionales para dar respuesta a pliegos de cargos, requerimientos especiales o presentación de recursos, son. 1) la presentación personal, y 2) mediante agente oficioso, en las condiciones y con los requisitos que las normas señaladas anteriormente exigen.
Es de tener en cuenta que los Consulados en el exterior dentro de sus funciones tienen las de ejercer como notarios y por ende hacen los reconocimientos de las firmas, presentaciones personales y documentos que se presenten ante éstos.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)