OFICIO 15736 DE 2018
(junio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000938
Ref.: Radicado 100027283 del 17/05/2018
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solicita usted que se le defina: si el servicio de organización de documentos y digitazión <sic> de los mismos el cual termina con la adquisición de un software propio para realizar las actividades de inteligencia militar adquiridos por el nuevo Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia, en territorio nacional se encuentra excluida, exenta o gravada con IVA.
Primero que todo procede relacionar los hechos generadores del IVA, establecidos en el artículo 420 del Estatuto Tributario, así:
“Artículo 420. Hechos sobre los que recae el Impuesto. (MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 173). El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial;
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;
d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente;
e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
/..../” (Subrayado y resaltado nuestro).
En segundo lugar, analizaremos el literal b) de la anterior norma aplicándolo al caso consultado:
Se cumple con el requisito de ser una venta. Así como de ser un activo intangible, es un software, pero no cumple con el último requisito de ser asociado con la propiedad industrial.
La propiedad industrial está regida por un marco general establecido en la Decisión 486 de la CAN, y en él se define de manera concreta, conforme lo estipulado en los artículos 9o, 10 y 12, así:
a) Patentes de invención o de modelo de utilidad.
b) Diseño industrial o marca.
Como se infiere ninguna de las anteriores situaciones se presenta en un software de inteligencia militar, por lo cual podemos concluir que no se presenta ningún hecho generador del IVA en la enajenación de tal software, sí la enajenación se realiza independientemente del servicio de organización y digitización <sic> de documento. Mientras que el contrato separado del servicio de organización de la documentación y digitación de la mismas <sic> se encontraría qravado con el impuesto a las ventas a la tarifa general del 19%.
Por lo contrario, si la entrega del software hace parte el servicio integral de organización e inclusión en el sistema de la documentación reservada, se encuentra dentro del hecho generador del literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario, y al no estar expresamente excluido en el artículo 476 ibídem estaría gravado en su integridad de conformidad con la base gravable general tratada en el artículo 447 del mismo estatuto, tal como se explicó en el Oficio 2929 de 2018 al señalar lo siguiente con respecto a la base gravable del impuesto sobre las ventas, frente a los servicios gravados.
"Sobre el particular para efectos de la base gravable del impuesto sobre las ventas en la prestación de servicio, debe señalarse que conforme con lo consagrado en el artículo 447 del Estatuto Tributario la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto en la prestación de servicios será el valor total de la operación incluyendo iodos los factores incorporados en la misma.
"ARTÍCULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable..."
Precisión adicional contiene el D.U.R.1625 de 2016 en el artículo 1.3.1.7.6 para los servicios:
"ARTÍCULO 1.3.1.7.6. BASE GRAVABLE EN LOS SERVICIOS. Salvo las normas especiales consagradas en el Estatuto Tributario para algunos servicios y conforme con lo señalado en el artículo 447 del mismo Estatuto, la base gravable en la prestación de servicios será en cada operación el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación. (Artículo 2o, Decreto 1107 de 1992) (...)"
Vale decir que no solo la mano de obra incluida en el servicio sino los demás conceptos previstos en el artículo 447 citado, serán considerados dentro de la base gravable, teniendo presente que en todo caso en la prestación de servicios la base gravable sobre la cual se liquidará la tarifa del servicio la constituye el valor de la remuneración que perciba el prestador del servicio- corresponderá a este determinar los conceptos a incluir para determinar el valor del servicio"
En los anteriores términos se resuelve su consulta
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica” - dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica