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OFICIO 1544 DE 2019

(enero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100081876 del 11/12/2018

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Bienes Exentos

Fuentes formales Artículo 45 de la Ley 270 de 1996 y Sentencia C 117 de 2018.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que solicita:

¿La Sentencia C-117 de 2018 (noviembre 14) declaró inexequible la partida 96?19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 que grava las toallas higiénicas y tampones con una tarifa del 5% de IVA e incluyo dichos productos en el listado de bienes excluidos del impuesto al valor agregado, contemplado en el artículo 175 de la Ley 1819? ¿Con lo anterior por favor me informa desde que fecha las empresas que venden los productos relacionados anteriormente, los debe facturar sin IVA? Desde la fecha de la sentencia? O desde la fecha de la publicación de la sentencia? ¿O se debe esperar a que la DIAN emita alguna resolución?

Sobre el particular es pertinente precisar que la Corte Constitucional a través de Sentencia C-117 de 2018, declaro la inexequible la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2018 y exigió la integración normativa con el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016, el cual contempla el listado de bienes que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas.

La decisión final tomada a través de Sentencia C-117 de noviembre 14 de 2018 por la Corte Constitucional fue: "Declarar INEXEQUIBLE la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que grava las toallas higiénicas y tampones con una tarifa de 5% de IVA. En consecuencia, INCLUIR ESTOS PRODUCTOS en el listado de bienes EXENTOS del impuesto al valor agregado, contemplado en el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016." Por otro lado, el artículo 45 de la Ley 270 de 1996 establece lo siguiente sobre los efectos de las sentencias proferidas en desarrollo del control judicial de constitucionalidad:

“Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario.”

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que el impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo, como este despacho lo ha manifestado en varias oportunidades, las empresas que vendan toallas higiénicas y tampones deberán vender estos productos como bienes exentos a partir del 14 de noviembre de 2018 (fecha en la que se profirió la sentencia), considerando que la Corte Constitucional no se pronunció respecto los efectos de la misma.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-

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