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OFICIO 15384 DE 2009

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

Bogotá, D. C.

Oficio No. 100208221-0071

Señor

JOSE DE JESÚS HERNÁNDEZ HERRERA

HLB FAST &ABS Auditores

Calle 102 A No. 47-A-09

Bogotá D. C.

Ref.: Consulta radicado No. 007446 del 15 de octubre de 2008.

Cordial saludo Sr. Hernández

De conformidad con el numeral 3 artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual será atendida la siguiente consulta.

¿Desde el punto de vista fiscal en la determinación del valor patrimonial de los activos es viable registrar en dólares todas las transacciones de los proyectos, incluidas las que se originan en pesos que por efectos de la negociación se deben convertir a dólares en la fecha del desembolso?

¿Podría determinarse el valor patrimonial o en la determinación de costos y deducciones un doble ajuste por diferencia en cambio, originado en la subsistencia de las deudas por la importación de los bienes y el originado en el pacto de ajuste convenido con los clientes?.

El inciso segundo del artículo 41 del Estatuto Tributario, señala que: “Los intereses, los ajustes por diferencia en cambio, así como los demás gastos financieros, en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto deducible”.

A su vez el artículo 269 Ibídem, Indica la forma como se establece el valor patrimonial de los mismos:

“ARTÍCULO 269. VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN MONEDA EXTRANJERA. El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras, se estima en moneda nacional en el último día del año o período gravable, de acuerdo con la tasa oficial d cambio”.

Este tratamiento es consontante <sic> con lo dispuesto por las normas contables que señalan que los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre, con cargo o abono a gastos o ingresos financieros según sea el caso, salvo cuando deba capitalizarse y que la diferencia en cambio correspondiente al ajuste de los activo y pasivos representados en moneda extranjera, se debe reconocer como un ingreso o un gasto financiero, según corresponda, salvo cuando deba contabilizarse en el activo. (Artículos 51 y 102 del Decreto 2649 de 1993).

De las normas mencionadas puede concluirse que no es viable desde el punto de vista fiscal para efectos de la determinación del valor patrimonial de los activos, registrar en dólares los activos correspondientes a proyectos que se están desarrollando independientemente de los términos de la negociación.

Ahora bien, en cuanto a su segunda inquietud relacionada con la posibilidad de efectuar un doble ajuste por diferencia en cambio me permito reiterarle con fundamento en el artículo 41 del Estatuto Tributario ya citado, que la diferencia en cambio correspondiente a la adquisición de los activos fijos constituye un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación y a partir de este momento puede solicitarse como un gasto deducible en los términos del artículo 120 del Estatuto Tributario; en consecuencia no es viable ajustar el activo con base en el pacto de reajuste convenido con los clientes.

No debe olvidarse que de conformidad con el artículo 553 del Estatuto Tributario los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”- oprimiendo el enlace “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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