OFICIO 15232 DE 2018
(junio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0715
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100015507 del 10/04/2018
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el radicado de la referencia, en la cual solicita "un pronunciamiento respecto al tratamiento del impuesto al valor agregado IVA, en la venta de chalecos blindados por parte del Fondo Rotatorio de la Policía a entidades estatales, particulares y Policía Nacional".
Me permito informarle que en el numeral 3, literal C del artículo 477 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016, señala que:
Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto. Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes.
(...)
Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:
(...)
Material blindado:
(...)
En desarrollo del presente artículo el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario, en el numeral 4 del artículo 1.3.1.14.18., estipula lo siguiente:
ART. 1.3.1.14.18 – Definición de armas, municiones y material de guerra. Considéranse como armas, municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo, los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:
(...)
Material blindado.
(...)
Con fundamento en lo anterior, los chalecos blindados, por ser catalogados como; "municiones y material de guerra o reservado", cuyo destino este dirigido a las Fuerzas Milita res y la Policía Nacional, están exentos del impuesto sobre las ventas.
Respecto a la venta de chalecos blindados a otras entidades del Estado o a particulares deberá tenerse en cuenta la tarifa general del impuesto sobre las ventas, la cual es del diecinueve por ciento (19%), tal como lo señala el artículo 468 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión jurídica