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CONCEPTO 014941 int 618 DE 2024

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de agosto de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
Banco de DatosFacturación Electrónica

Extracto

Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, en torno a la exigencia de requisitos adicionales a los contemplados en las normas legales y reglamentarias para la entrega de la factura al adquirente de bienes y/o servicios.

ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:

I. Se requiere adicionar al 3.1.6. “DESCRIPTOR: EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA.” el numeral 3.1.6.5., así:

3.1.6.5. ¿La exigencia de requisitos adicionales a los contemplados en las normas legales y reglamentarias para la entrega de la factura al adquirente de bienes y/o servicios, con el fin de dar cumplimiento a obligaciones diferentes al deber de expedir y entregar factura de venta, desconoce la prohibición contemplada en el artículo 1.6.1.4.27. del Decreto 1625 de 2016?

El artículo 1.6.1.4.27. del Decreto 1625 de 2016, dispone:

“Obligación de entrega de la factura de venta y/o documento equivalente al adquirente de bienes y/o servicios. Los sujetos obligados a facturar se encuentran en la obligación de expedir y entregar de manera física o electrónica, según corresponda, al adquirente la factura de venta y/o el documento equivalente, por todas y cada una

de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio.

Para el efecto, los facturadores no podrán exigir a los adquirentes de bienes y/o servicios requisitos adicionales a los que contemplan las normas legales o reglamentarias vigentes para la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente.

El adquirente no se encuentra obligado a suministrar documentos o información diferente a la exigida por las normas vigentes para la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente.". (Subrayado fuera de texto)

Si bien la norma en mención contempla una prohibición para el facturador relacionada con la solicitud de requisitos adicionales a los contemplados en la normas legales o reglamentarias para efectos de la entrega de la factura de venta, esta prohibición debe entenderse cuando la operación de venta o prestación de servicio conlleva solamente la obligación de expedir factura o documento equivalente.

En este sentido, si en virtud de la operación de venta y/o prestación de servicios a su vez surgen obligaciones diferentes a la simple expedición de la factura de venta, y que para su cumplimiento implique de acuerdo con las disposiciones que regulen la materia, que el adquirente deba suministrar información adicional a la contemplada en las normas legales o reglamentarias para efectos de entrega de la factura de venta, la exigencia de esta información surge para efectos de cumplir dichas obligaciones y por esta razón, no resulta aplicable la mencionada prohibición.

En ese orden de ideas, la exigencia de requisitos adicionales a los señalados en las normas legales o reglamentarias para la entrega de la factura de venta, solamente es procedente si el facturador la requiere con la finalidad de dar cumplimiento a otras obligaciones diferentes a la expedición de este documento y en consecuencia, resulta necesario para efectos de brindar claridad al adquirente de bienes y/o servicios, que el facturador le informe las normas que sustentan la exigencia de estos requisitos.

Así las cosas, en aquellos casos en los cuales la operación de venta o prestación de servicios involucre el cumplimiento de obligaciones diferentes a la entrega de la factura de venta, como es el caso de la debida diligencia de los sistemas SARLAFT y SAGRILAFT, la exigencia de los requisitos para dar cumplimiento a las disposiciones que regulan dicha materia, no desconoce la prohibición que contempla el artículo 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016.

Finalmente, es importante indicar que sin perjuicio de la información que debe suministrar el adquirente de bienes y/o servicios para el cumplimiento de obligaciones diferentes a la expedición de la factura de venta, dicho documento para efectos tributarios debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023.

En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

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