OFICIO 14880 DE 2018
(junio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000900
Ref.: Radicado 100023169 del 31/05/2018
Cordial saludo,
De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Fue remitido a este despacho su escrito dirigido al Director General en donde se requiere: 1) un espacio de tiempo para reunirse con un equipo de funcionarios para profundizar en los temas esbozados, 2) la expedición de un marco reglamentario que modifique la aplicación de la bancarización en la forma como está concebida actualmente y 3) un tratamiento igualitario al establecido para los operadores de juegos y azar, de acuerdo con el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
Para comenzar se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En este contexto se atenderán en sentido general las solicitudes acerca del contenido del artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
1.- El día 10 de mayo de 2018 se llevó a cabo reunión con la señora Sandra López Solano Directora Ejecutiva de Fenacoven y otros representantes del gremio, en la cual se explicó la necesidad de aplicar los medios de pago por canales financieros como el cheque y los limites existentes en el artículo 771-5 para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables y la posible solicitud a la Superintendencia correspondiente relacionada con la autorización a entidades financieras para la apertura de cuentas bancarias a los interesados.
2.- En la citada reunión también se expuso que no es posible la expedición de un marco reglamentario que modifique la aplicación de la bancarización en la forma como está concebida actualmente, habida cuenta que los solicitantes pretenden la modificación de una norma de carácter legal y este cambio es solo es posible por medio de una ley; es decir, se requiere de una reforma legal y ello implica el trámite legislativo correspondiente en el Congreso de la República.
3.- Adicionalmente, acerca de un tratamiento igualitario al establecido para los operadores de juegos y azar, de acuerdo con el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, se aclaró en forma suficiente y se reiteró que éste es un tema de ley, que no puede ser modificado por medio de un concepto de esta dependencia, y que tal como se refirió en la reunión del 10 de mayo, al igual que los puntos anteriores, solo es posible su modificación o inclusión por medio de una reforma legal.
Finalmente, es oportuno señalar que la temática de los medios de pago para efectos fiscales ha sido tratada en los oficios 0203 de 6 de marzo, 5713 de 7 de marzo y 7308 de 23 de marzo de 2018 de los cuales se anexa copia para su conocimiento.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica