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OFICIO TRIBUTARIO 14779 DE 2004

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho
OFICIO 014779 DE 2004 MARZO 12
Tributario

SERVICIOS DE ASEO, VIGILANCIA Y TEMPORALES DE EMPLEO

LEY 863 DE 2003 ART. 52

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 468-3

LEY 788 DE 2002 ART. 35

En la actualidad el cobro del IVA, en la prestación del servicio de vigilancia aprobado por la Superintendencia de Vigilancia Privada, se realiza a todos los prestatarios del servicio.?

Respecto al tema, es necesario anotar que el numeral 2º del artículo 468-3, del E.T., en vigencia del artículo 35 de la ley 788 de 2002, señalaba:

A partir del 1 de enero de 2003, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del 7%:

"Los servicios de aseo, los servicios de vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y los servicios temporales de empleo cuando sean prestados por empresas autorizadas por el Ministerio y Seguridad Social o autoridad competente, en la parte correspondiente al AUI (Administración, Imprevistos y Utilidad), este valor será cobrado a las empresas que pertenezcan al régimen común.

La Ley de reforma tributaria No. 863 de 2003, en su artículo 52, modificó el citado numeral 2º del artículo 468-3 del E.T., en cuanto eliminó de su texto las expresiones "este valor será cobrado a las empresas que pertenezcan al régimen común". Tal modificación indudablemente comporta la generalización del cobro del impuesto sobre las ventas en la prestación de los servicios relacionados en el citado numeral y por lo mismo a partir del 1º de enero de 2004, el gravamen se causa independientemente de la calidad del contratante.

Respecto de aquellas entidades o personas que por expreso mandato legal no son responsables del IVA, como ocurre con las instituciones de educación superior, las mismas se encuentran obligadas al pagó del gravamen, con la diferencia que las instituciones Estatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran en los términos y condiciones que señale el reglamento. ( Art. 92 Ley 30 de 1992)

Por último, téngase en cuenta, como se precisó en el Concepto Unificado de Impuesto Sobre las Ventas No. 0001 de 2003, que la base gravable sobre la que se aplica el IVA, no es el valor total del servicio sino la parte correspondiente al AIU, la cual debe de expresarse en cada contrato y se determinará como el monto correspondiente a la diferencia entre el valor total del contrato y los costos y gastos directos imputables al mismo, discriminados y comprobables que correspondan a mano de obra, suministros o insumos, y seguros que sean obligatorios.

En todo caso, sino se ha expresado la cláusula AIU, la base gravable para el impuesto sobre las ventas, se determina respecto de cada contrato como el valor total del mismo menos el correspondiente a costos y gastos directos comprobables.

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