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OFICIO TRIBUTARIO 14748 DE 2007

(Febrero 23)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

5300011-

 
Bogotá, D. C.,

53014-22080

Señor

JUAN BOTERO VÁSQUEZ

Diagonal 59 No. 31 - 98 U.R. San Francisco, Etapa 3 (Niquia)

Bello-Antioquia

 
Ref.: Consulta radicada bajo el numero 57573 de 15/06/2006

 
Cordial Saludo señor Botero:

 
Pregunta usted, cuál es el término con que cuenta la Administración para resolver una solicitud de prescripción de impuestos, solicitada por el contribuyente.

 
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional.

 
Dentro de este marco, nos permitimos precisarle que la satisfacción al derecho de petición en las materias de competencia de esta Entidad, cuando no se encuentre enmarcada dentro un procedimiento específico, debe regirse por las disposiciones generales del Código Contencioso Administrativo que regulan las actuaciones administrativas.

 
En ese orden de ideas y sobre el tema por usted consultado, la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones tributarias dispuesta por el artículo 817 del Estatuto Tributario, es tema cuya definición se encuentra contemplada dentro de las actuaciones del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo regulado por los artículos 823 y siguientes de la misma obra, como una excepción al mandamiento de pago que puede ser alegada por el deudor dentro del término indicado para el efecto en el artículo 830 ibídem, debiendo ser resuelta por el competente (Administrador o su delegado), dentro del mes siguiente a la presentación del escrito respectivo, según se dispone en el artículo 832 del mismo ordenamiento.

 
Ahora bien, si el deudor no hace uso oportuno de este mecanismo exceptivo dentro de las actuaciones coactivas, queda a salvo su potestad de formular tal petición en cualquier momento dentro del proceso, caso en el cuál, por el competente deberá ser atendida la solicitud bajo las regulaciones comunes del derecho de petición consignadas en el Código Contencioso Administrativo.

 
De esta manera si se propuso dentro del término para excepcionar o pagar, la respuesta deberá producirse dentro del mes siguiente, contado a partir del día siguiente al que se presentó el escrito respectivo; si se eleva con posterioridad al mismo, el término para responder será de 15 días contados a partir de la presentación de la solicitud en debida forma, de conformidad con los artículos, 6o y 9º de Código Contencioso Administrativo, normas estas recogidas y replicadas por esta Entidad en la Resolución 00711 de 2003.

 

Atentamente,

 
CAMILO VILLARREAL G.

Delegado - División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

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