OFICIO 14562 DE 2015
(mayo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 19 MAYO 2015
100208221- 000680
Ref.: Radicado No. 1595 del 25 de marzo de 2014
Tema | Gravamen a los movimientos financieros |
Impuesto a las ventas | |
Descriptores | Causación del Gravamen a los Movimientos Financieros |
Base Gravable del Gravamen a los Movimientos Financieros | |
Comisiones Bancarias | |
Fuentes formales | Oficio No. 076610 del 8 de agosto de 2008 |
Atento saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia solicita se le informe acerca de la procedencia del cobro efectuado por una entidad bancaria por concepto de GMF e IVA por administración de portafolio.
Sobre el particular, la Administración Tributaria mediante Oficio No. 076610 del 8 de agosto de 2008 expresó:
"Respecto a las inquietudes sobre la aplicación del GMF en donde se tienen como base para aplicar este impuesto el IVA, con relación a las comisiones que cobran las entidades bancarias, y las cuales en su concepto no constituyen transacciones financieras considera este Despacho.
(...)
En primer lugar, es pertinente tener en cuenta que el hecho generador del GMF, está constituido por las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos de cuentas corrientes o de ahorros, débitos a cuentas contables y de otro género para cualquier pago o transferencia a un tercero.
Dispone el parágrafo del artículo 871 del Estatuto Tributario: 'Para los efectos del presente artículo se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo.../' (Subrayado fuera de texto)
(…)
En materia del GMF, la base gravable está constituida por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos (Artículo 874 del Estatuto Tributario).
De manera que, si una entidad bancaria cobra una comisión a un usuario sobre la cual se genera el IVA, en virtud de lo cual efectúa un débito a la cuenta corriente o de ahorros que aquél posee en el banco, la base gravable está constituida por el valor total de la operación en los términos del artículo 874 ibídem, en virtud de que la ley no excluye de la base para liquidar el GMF, el IVA. Es preciso tener en cuenta que para efectos del impuesto, los débitos a las cuentas corrientes o de ahorros son considerados transacciones financieras, como en efecto dispone el parágrafo del artículo 871 mencionado.” (negrilla fuera de texto).
De modo que, es preciso entender que los servicios prestados por las entidades bancarias en el desarrollo de su labor como intermediarios financieros, siempre que no estén exentos ni excluidos expresamente del impuesto sobre las ventas, se encuentran gravados con este tributo a la luz del literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario. Diferente hecho económico constituyen las transacciones financieras contempladas en el artículo 871 ibídem , las cuales se encuentran sometidas al gravamen a los movimientos financieros cuya base gravable está integrada “por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos” acorde con el artículo 874 siguiente.
Luego, tanto el cobro del impuesto sobre las ventas como el del gravamen a los movimientos financieros pueden concurrir en la realización de una única operación financiera.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - 'Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina