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CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CHA .A Pág. 1

 

OFICIO 14528 DE 2012

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 05 MAR. 2012

Oficio No100208221 /091

Señor

CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CHALA

Reciend S.A.S.

Calle 24 A No. 25- 73

Bogotá; D.C.

Ref.: Radicado 101273 de 25/10/2011

Cordial saludo, Sr. Rodríguez:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En consonancia con lo indicado en el párrafo anterior, su consulta se aborda en los siguientes términos: Cuando un proveedor establecido en territorio colombiano vende mercancía de procedencia extranjera a un usuario de Zona Franca cómo debe facturarse esa venta y cuál es el tratamiento cambiario que corresponde a la operación teniendo en cuenta que en el documento de transporte las mercancías vienen consignadas al usuario de la Zona Franca.

En primer lugar se precisa que de conformidad con el inciso primero del artículo 394 del decreto 2685 de 1999, la introducción a zona franca permanente de bienes procedentes de otros países no se considera importación y solo requiere que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados o endosados a favor de un usuario de la Zona Franca.

De otra parte, a la luz del literal f del artículo 481 del Estatuto Tributario, conservan la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, "las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca".

Se colige tanto de la norma aduanera como de la tributaria invocadas, que si la mercancía extranjera objeto de la venta es despachada directamente a la zona franca, no se considera importada y en consecuencia no se da el hecho generador del IVA y, la venta que se efectúa desde el territorio nacional está exenta del IVA.

Con respecto al procedimiento cambiario aplicable para el giro de las divisas que corresponda efectuar al vendedor de las mercancías, por competencia se remite al Banco de la República.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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