OFICIO 14499 DE 2019
(junio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000123 del 06/03/2019
Tema Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Descriptores Servicios Excluidos
Fuentes formales Artículos 476, 512-1 y 512-8 del Estatuto Tributario
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Consulta:
¿Ante las diferentes interpretaciones sobre los contratos de alimentación para pacientes hospitalizados, con relación al IVA e impuesto al consumo, solicita se precise el criterio correcto?
Considera que, “..como la DIAN desde los conceptos emitidos en el año 2003, siempre ha considerado que los servicios de alimentación de los pacientes forman parte integrante de los servicios de salud, la conclusión es que la exclusión del IVA se mantiene y ello no cambia por el hecho que la ley 1943 de 2018, hubiera cambiario el contrato catering de sujeto sobre las ventas y pasarlo como gravado con el impuesto al consumo, toda vez que el servicio de alimentación a pacientes ni antes ni después de la ley 1943 se ha considerado un contrato catering…”.
Respuesta:
-Tratándose del impuesto sobre las ventas, por regla general, solo se encuentran excluidos del tributo aquellos que comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento.”
Cabe señalar el antecedente del servicio de alimentación prestados bajo contrato catering que, según el Artículo 1.3.3.8. del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, (Artículo 2o del Decreto 0803 de 2013, reglamentario de la Ley 1607 de 2012), y no obstante que se trataba en su momento de someter a este servicio al Impuesto sobre las Ventas, y no como hoy sucede que se gravan con el Impuesto al Consumo, definió su concepto de la siguiente forma: “…los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato catering, entendido este como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general."
De lo anterior se colige que el servicio de alimentación contratado por el Hospital, efectivamente se encuentra gravado con el impuesto nacional al consumo; esto, ya que el Hospital contrata a un tercero para el servicio de alimentación y este servicio se encuentra gravado con el mencionado impuesto, ya que es un servicio de alimentación bajo contrato o un servicio de catering. Por otro lado, cuando el Hospital factura al paciente el valor total de los servicios, entendemos que dentro del valor total se encuentra el costo de los servicios de alimentación y, por ende, no deberá cobrar al paciente. Sin embargo, si el cobro al paciente se hace discriminando todos los servicios, incluido el de alimentación, sobre este último se deberá liquidar el impuesto nacional al consumo.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a os contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos n materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección Gestión Jurídica