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OFICIO 1446 int 040 DE 2019

(enero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

<Apartes NULOS>

Bogotá, D.C.

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

Fuentes formales Artículos 18 y 592 del Estatuto Tributario.

Artículos 1.2.6.6 al 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016.

Concepto No. 008537 de 2018.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estás en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que solicita:

1. Teniendo en cuenta el tratamiento en el artículo 18 del Estatuto Tributario: ¿debe el participe gestor practicar retención en la fuente a título de renta, por concepto de ingresos tributarios sobre el pago del resultado neto generado por el contrato de cuentas en participación, en la medida que traslada los ingresos brutos afectados con los costos, gastos y deducciones que resulten deducibles, cuando el participe oculto es una empresa del exterior, cuando el participe oculto no es residente en Colombia y no cumple con las condiciones para ser residente en Colombia, y que porcentaje se debería aplicar y cuál sería la base correcta si se hubiera lugar a la Retención?

<Inciso NULO>

Así lo concluyo el Concepto citado anteriormente:

"El partícipe gestor no podrá llevarse como gasto la utilidad pagada al partícipe oculto, tampoco tendrá la obligación de practicar retención en la fuente. Lo anterior, en la medida que el partícipe gestor no trasladará al partícipe oculto una utilidad neta sino un valor bruto que deberá ser afectado con los costos, gastos y deducciones que resulten deducibles.

Teniendo en cuenta que la relación entre el partícipe oculto y los terceros no se vio alterada por la modificación introducida por la Ley 1819 de 2016: (i) el partícipe gestor es el obligado a la declaración, pago, certificación de la retención en la fuente que se practique a terceros y, en consecuencia, será el partícipe gestor quien descuente en su declaración de renta las retenciones practicadas a título de dicho impuesto (...).”

Ahora bien, igual lógica resultará aplicable para los casos en que el participe oculto sea un extranjero sin residencia o domicilio en el país. Sin embargo, es importante precisar que el participe oculto extranjero sin residencia o domicilio en el país deberá presentar declaración de renta y complementarios, considerando que la totalidad de sus ingresos de fuente nacional no estuvieron sometidos a retención en la fuente.

Tal afirmación se desprende del numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario, cuando dice:

"No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente, les hubiere sido practicada.”

2. Si el participe gestor tiene la calidad de autorretendor a título de impuestos sobre la renta especial ¿debe determinar la autoretencion por la totalidad de los ingresos recibidos o por la participación del ingreso que le corresponden del contrato de cuentas en participación, considerando que el participe oculto es una empresa no residente en Colombia a la cual se le aplica la retención en la fuente por los pagos o abonos en cuenta del exterior y no cumple con las condiciones de ser residente?

En virtud de lo anterior y en lo concerniente con la autoretención es importante señalar que esta obligación se encuentra reglamentada en los artículos 1.2.6.6 al 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016 (compiló el Decreto 2201 de 2016). En los casos que el socio gestor de un contrato en cuentas en participación cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016, deberá practicar la retención sobre los ingresos totales que reciba.

En este orden de ideas, cuando el participe gestor tenga la calidad de autoretenedor a título de impuestos sobre la renta y complementarios, deberá practicar la autoretención sobre el total del ingreso.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamiento 5 doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina - Nivel Central

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