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OFICIO 1445 DE 2019

(enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100081598 del 05/12/2018

Tema Retención en la fuente

Descriptores Retención en la Fuente en Indemnizaciones

Fuentes formales Estatuto tributario. Art. 26 y 401-2.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención al escrito en referencia, dentro del cual expone mediante un caso concreto una pregunta general y abierta acerca de los impuestos nacionales que proceden para la situación determinada, requiriendo específicamente:

“(...) ¿Qué impuestos del nivel nacional debe descontar la Caja de la Vivienda Popular por el dinero que llegará a pagar como parte del acuerdo conciliatorio a realizar a XXXXX?" (sic).

Previo a dar respuesta a su inquietud, se advierte que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil.

Respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales o prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras entidades o dependencias.

Ahora bien, dado que su consulta versa sobre un caso concreto se atenderá la misma de acuerdo al tratamiento general otorgado a un pago efectuado como producto de una indemnización, únicamente remitiendo la debida interpretación normativa.

De esta manera, debe tenerse presente lo consagrado en los artículos 26 y 401-2 del Estatuto Tributario (ET), que expresan:

ARTÍCULO 26. LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LIQUIDA. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

(...)

ARTÍCULO 401-2. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibida por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en los artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario, estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país, sin perjuicio de la retención por remesas. Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del veinte por ciento (20%)" (Subrayas y negrita fuera de texto).

En este orden de ideas, se tiene que los pagos recibidos por concepto de indemnizaciones en tanto sean ingresos susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados estarán sometidos a retención en la fuente a título de renta.

Así las cosas, de conformidad con el artículo 401-2 del ET., precitado, deberá el agente retenedor realizar la correspondiente retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual se someterá a la tarifa respectiva la que dependerá de la residencia de los beneficiarios del pago, puesto que si se trata de residentes nacionales esta será del veinte por ciento (20%), pero en el caso de no residentes la misma corresponde al treinta y tres por ciento (33%).

Sobre el asunto se adicionan los siguientes pronunciamientos de esta entidad, los cuales constituyen doctrina vigente y se adjuntan para mayor conocimiento, así:

- Oficio No. 000278 de 2016

- Oficio No. 021652 de 2018

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos "Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE

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