OFICIO 14450 DE 2018
(junio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100012988 del 1/704/2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
No es nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
En relación con su consulta acerca de: ¿En el contexto del Decreto 731 de 2017, debe una persona que pertenece al régimen común, presentar la factura con IVA por concepto de suministro de calzado y dotación en el departamento de Putumayo, Colombia, para la vigencia 2018?
El Decreto 731 de 2017, por el cual se dictan medidas tributarias dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, decretó en su artículo 1 una exención transitoria de IVA hasta el 31 de diciembre de 2017.
Se trata de una de las medidas adoptadas por el gobierno nacional en uso de las facultades extraordinarias consagradas en el artículo 215 CP para conjurar la crisis que se presentó el 31 de mayo de 2017 en la ciudad de Mocoa ocasionada por la avalancha de los ríos Mulato, Mocoa y Sangoyaco, la cual fue decretada como estado de emergencia económica, social y ecológica mediante Decreto 601 de 2017.
Por tratarse de un mecanismo de excepción mediante el cual se decreta de manera transitoria la exención de un tributo, la disposición dejó de regir el 31 de diciembre de 2017 y en consecuencia las facturas que se presenten a partir de tal fecha deben contener el valor correspondiente al IVA.
Por último, vale la pena tener en consideración lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 429 ET sobre el momento de la causación en las ventas:
ART. 429 ET. –Momento de causación. El impuesto se causa: a) En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria; ()
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono da Normatividad-técnica, y seleccionando les vínculos doctrina y Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica