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OFICIO 1437 DE 2019

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100071511 del 25/10/2018

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Pago del Impuesto

Fuentes formales Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016

Artículos 2.2.6.1.1., 2.2.6.1.2. y 2.2.6.2.2. del Decreto 1073 de 2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia plantea las siguientes inquietudes sobre lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 2253 de 2017: (i) en consideración al carácter anual del impuesto de renta ¿las inversiones realizadas que se tienen en cuenta para el reconocimiento del incentivo son las realizadas durante el correspondiente año o sólo aquellas ejecutadas con posterioridad a la firmeza de la Resolución de Distribución Inicial del CERT?; (ii) La producción generada por las actividades que fueron objeto de CERT pueden liquidarse con la regalía diferencial del Proyecto de Producción Incremental - PPI aprobado y (iii) Si en la resolución de distribución inicial del CERT debe constar la diferenciación de las inversiones realizadas directamente y por sus filiales, así como si el certificado que se emita se hace para ambas o sólo para el operador.

Sobre el particular se considera que

El artículo 365 del Estatuto Tributario establece un incentivo al incremento de las inversiones de exploración y explotación de hidrocarburos y exploración en minería, mediante el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario (en adelante CERT) a los contribuyentes que incrementen dichas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento.

El Gobierno Nacional reglamentó este incentivo a través del Decreto 2253 de 2017, con el que se adicionó el Título VI del Libro 2, parte del Decreto 1073 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía y en el que se reglamentan los criterios que se tendrán en cuenta para establecer el incentivo al incremento de las inversiones en los sectores de hidrocarburos y minería, así como los lineamientos para la expedición del CERT.

Para efectos de resolver la primera inquietud varios aspectos se destacan de este decreto:

a. El CERT corresponderá a un monto derivado de un porcentaje sobre valor del incremento de las inversiones, tiene el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para quien lo percibe o adquiere, podrá ser utilizado para el pago de impuestos de carácter nacional administrados por la DIAN, será libremente negociable en el mercado de valores secundario, divisible y su redención sólo podrá realizarse desde el año dos hasta el año cinco, contados a partir de la fecha en que fue otorgado.

b. El otorgamiento del CERT está precedido de la definición anual de cupos correspondientes a hidrocarburos y minería.

Para efectos de este otorgamiento los interesados deben presentar una solicitud a la correspondiente entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre del año anterior a la realización de las inversiones que darían derecho a la obtención del CERT con el cumplimiento de requisitos y demás criterios y parámetros establecidos en el decreto.

Todos estos aspectos permiten establecer que una cosa es que el impuesto sobre la renta sea de periodo y otra que con el CERT esté sujeto a esta característica, para este despacho son temas diferentes y lo que se debe verificar para efectos del otorgamiento de este certificado es que las inversiones cumplan con los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de este certificado, puntos respecto de los cuales el Decreto es exhaustivo en su regulación.

Aquí es oportuno recordar que el Decreto 1073 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.1. establece que las inversiones en el sector de hidrocarburos que darán lugar al otorgamiento del CERT serán exclusivamente aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploración o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de cuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto.

En ese sentido, de cara al sector de hidrocarburos el inciso primero del artículo 2.2.6.2.2 de este decreto, precisa lo siguiente:

Inversiones en el sector hidrocarburos. Para efectos del beneficio del CERT, se entenderán por inversiones incrementales en el sector de hidrocarburos la disposición de recursos financieros para el desarrollo de las siguientes actividades: (i) Perforación de pozos; (ii) Adquisición, procesamiento e interpretación sísmica; (iii) Compra o alquiler de equipos para la inyección de fluidos líquidos o gaseosos para los Proyectos de Aumento del Factor de Recobro e insumos exclusivamente para proyectos EOR (Inyección continua de vapor, CEOR "Chemical Enhanced OH Recovery", o Combustión In Situ), que serán valorados mediante el acto administrativo que reglamenta la presentación de información para aplicar al incentivo; (IV) Compra e instalación de equipos para el tratamiento de fluidos; (v) Infraestructura para el almacenamiento y transporte de la producción incremental."

Lo anteriormente mencionado es oportuno, para efectos de resolver la segunda inquietud y este despacho considera que a estos criterios se deberá dar cumplimiento.

En el sector de minería, las inversiones que podrán acceder al incentivo son las que tienen como objeto mantener o incrementar la producción de los proyectos actuales, acelerar los proyectos que están en transición (de construcción y montaje a explotación) e incrementar los proyectos de exploración minera.

Por último, con el fin de resolver el tercer interrogante, se trae a colación el artículo 2.2.6.1.2 que sobre el ámbito de aplicación de la reglamentación precisa:

Artículo 2.2.6.1.2. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las empresas que en su condición de Operador sean titulares de Contratos de Asociación suscritos por ECOPETROL; Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P; Convenios de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos vigentes, o cualquier otra modalidad de contrato para la exploración y producción de hidrocarburos suscrito por el Estado y a los titulares mineros; que incrementen sus inversiones en las actividades mencionadas en el Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento.

Así las cosas, el incentivo aplica a los contribuyentes que desarrollan su actividad a través de las modalidades antes mencionadas.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por e icono de "Normatividad" -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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